SAP Zamora 273/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2001:433
Número de Recurso157/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 157/01

Nº.Procd.Civil : 149/00

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Modificación de medidas

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Ilmos. Srs.

Presidente

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ

Magistrados

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En Zamora a 12 de septiembre de 2001.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ, Presidente, y D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, han pronunciando

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 273

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2001, en los autos del procedimiento civil, Modificación de Medidas, numero 149/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. María Inés , demandada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Mª Teresa Mesonero Herrero, y bajo la dirección del Letrado D. Simón Alberto de Paz, y de la otra, como Apelado D. Alfredo , demandante , cuya representación ostenta el Procurador D. Juan-Manuel Gago Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Roberto Mediavilla Ramos, sobre modificación de medidas.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, en fecha 16 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sogo Pardo en nombre y representación de D. Alfredo , frente a Dª María Inés , desestimando al tiempo la demanda reconvencional formulada por la misma, y acuerdo la modificación de medidas de separación que en su día se acordaron por Sentencia de 8 de enero de 1999, las cuales son sustituidas por las siguientes: - La guarda y custodia del menor de edad Imanol se encomienda a D. Alfredo .- A falta de acuerdo entre las partes Dª María Inés podrá tener en su compañía a su hijo Imanol los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del Viernes hasta las 20:00 horas del Domingo para lo cual deberá recogerlo en el domicilio paterno y reintegrarlo al mismo.- Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano se dividirán por mitad, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los años impares decidir que mitad le corresponde.- En cuanto a la pensión alimenticia a cargo de Dº María Inés y en favor del menor Imanol , se fija en 20.000 pesetas mensuales, a pagar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe el D. Alfredo al efecto, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC.- Se desestima la pretensión formulada por el actor en orden a que la pensión alimenticia se abone con carácter retroactivo al día en que la demandada abandonó Benavente.- En cuanto a las costas de la demanda principal no se hace expresa imposición de las mismas, y en cuanto a las de la reconvención se imponen al reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, solicitándose la práctica de prueba, la cual fue denegada por auto de fecha 25 de junio de 2001 y, una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 12 de septiembre de 2001 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Que la Sentencia recaída en la instancia es impugnada tanto por el Ministerio Fiscal como por la madre-demandada-reconveniente, alegándose error en la apreciación de las pruebas, infracción del principio favor filii, del art. 523 relativo a las costas así como la nulidad como consecuencia de los sucesivos jueces que han intervenido en el procedimiento.

SEGUNDO

Con carácter previo y a la vista de las pruebas practicadas, es necesario poner de manifiesto los siguientes antecedentes: A) Los litigantes contrajeron matrimonio el 16-4- 94, habiendo tenido un hijo, Imanol , nacido el 15-0 -94, por lo tanto de 6 años en la actualidad; B) Que en su día presentaron demanda de separación de mutuo acuerdo, recayendo sentencia el 8-1- 99, donde se decretó la misma y se aprobó el convenio regulador, siendo de resaltar del mismo, que si bien el cuidado y custodia del hijo se encomienda a ambos, para garantizar su estabilidad el hijo residiría con su madre en el domicilio conyugal, que igualmente se le atribuye; se fija en concepto de alimentos a cargo del padre la suma de 20.000 actualizables anualmente (así resulta de los documentos 1 a 4 acompañados con la demanda y que no han sido impugnados); C) Que la relación entre lo excónyuges fueron correctas, hasta que la hoy demanda por motivos personales, fundamentalmente por ser de Valladolid y estar viviendo allí sus padres y hermanos, decidió solicitar el traslado de trabajo de...

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