SAP Granada 449/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:1981
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 310/07 - AUTOS Nº 120/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 449

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte y seis de Octubre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 310/07- los autos de Divorcio Contencioso nº 120/06 del Juzgado de Primera Instancia número diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Mercedes contra D. Abelardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de Enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el/la Procurador Sra. Iglesias Fernández, en nombre y representación de DOÑA Mercedes, frente a DON Abelardo, representado/a por el/la Procuradora Sra Ortiga Naranjo, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales.

Se mantienen las medidas de la sentencia de separación de 13 de octubre de 2005, no habiendo lugar por tanto a estimar la reconvención planteada por el Sr. Abelardo ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, para la modificación de las medidas consecuentes a la separación matrimonial, que ahora se pretende, es imprescindible que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias -artículo 90 y 91 del Código Civil (Sentencia de esta Sala de 25 de Noviembre de 1.993 ), pues en las sentencias de divorcio si han ido precedidas por otra de separación (Sentencias de ésta Sala de 14 de Enero de 1.994 ), no...

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