SAP Vizcaya 114/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2007:703
Número de Recurso50/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-05/301296

Apel.j.verbal L2 50/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Juicio verbal L2 277/05

|

|

|

|

Recurrente: Juan Ignacio y Jose Miguel

Procurador/a: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a: JON ANDER BILBAO SACRISTAN y JON ANDER BILBAO SACRISTAN

Recurrido: MUEBLES EDER SL

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: TEOFILO GONZALEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 114/07

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 5 de marzo de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal sobre acción negatoria de servidumbre seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Gernika-Lumo 277/05 y del que son partes como demandante D Juan Ignacio Y D Jose Miguel representados por la Procuradora Dª Itxaso Esesumaga Arrola y dirigidos por el Letrado D Jon Bilbao Sacristan, y como demandado MUEBLES EDER, S.L. representado por la Procuradora Dª Irune Gorroño Mentxaka y dirigido por el Letrado D Teófilo Garzos, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de septiembre de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio y D Jose Miguel representados por el Procurador Dª Itxaso Esesumaga Arrola Contra Muebles Eder., S.L. representada por el Procurador Dª Irune Gorroño, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Ignacio y D. Jose Miguel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión actora rechazando que sobre la finca de la demandada pese la servidumbre de desagüe que se sostiene en la demanda y que es presupuesto de la acción entablada, acción confesoria y no negatoria de servidumbre como erróneamente se indica en la misma y corrige el juzgador a quo.

Y frente a tal pronunciamiento se alza la representación de los Sres. Juan Ignacio y Jose Miguel aduciendo errónea la valoración probatoria en la instancia e infracción o interpretación también errónea del artículo 541 del Código Civil en un alegato impugnatorio que, sosteniendo en definitiva la concurrencia de todos los requisitos para la constitución de la servidumbre de que se trata por destino del pater familias y la perturbación que a la misma se ha dado, no va aquí a ser estimado.

En el caso de autos no existe no ya inscripción registral de servidumbre, que no la hay, sino tampoco signo patente alguno que indique la existencia de una conducción de aguas provenientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR