SAP Vizcaya 114/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:703 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 |
Número de Resolución | 114/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-05/301296
Apel.j.verbal L2 50/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)
Autos de Juicio verbal L2 277/05
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Recurrente: Juan Ignacio y Jose Miguel
Procurador/a: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
Abogado/a: JON ANDER BILBAO SACRISTAN y JON ANDER BILBAO SACRISTAN
Recurrido: MUEBLES EDER SL
Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI
Abogado/a: TEOFILO GONZALEZ MARTIN
SENTENCIA Nº 114/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 5 de marzo de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal sobre acción negatoria de servidumbre seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Gernika-Lumo 277/05 y del que son partes como demandante D Juan Ignacio Y D Jose Miguel representados por la Procuradora Dª Itxaso Esesumaga Arrola y dirigidos por el Letrado D Jon Bilbao Sacristan, y como demandado MUEBLES EDER, S.L. representado por la Procuradora Dª Irune Gorroño Mentxaka y dirigido por el Letrado D Teófilo Garzos, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de septiembre de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio y D Jose Miguel representados por el Procurador Dª Itxaso Esesumaga Arrola Contra Muebles Eder., S.L. representada por el Procurador Dª Irune Gorroño, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas procesales a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Ignacio y D. Jose Miguel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión actora rechazando que sobre la finca de la demandada pese la servidumbre de desagüe que se sostiene en la demanda y que es presupuesto de la acción entablada, acción confesoria y no negatoria de servidumbre como erróneamente se indica en la misma y corrige el juzgador a quo.
Y frente a tal pronunciamiento se alza la representación de los Sres. Juan Ignacio y Jose Miguel aduciendo errónea la valoración probatoria en la instancia e infracción o interpretación también errónea del artículo 541 del Código Civil en un alegato impugnatorio que, sosteniendo en definitiva la concurrencia de todos los requisitos para la constitución de la servidumbre de que se trata por destino del pater familias y la perturbación que a la misma se ha dado, no va aquí a ser estimado.
En el caso de autos no existe no ya inscripción registral de servidumbre, que no la hay, sino tampoco signo patente alguno que indique la existencia de una conducción de aguas provenientes...
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