SAP Santa Cruz de Tenerife 260/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2006:1197
Número de Recurso219/2006
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADOMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ

SENTENCIA NÚM. 260/2006

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio Verbal nº 379/2003 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Lucia del Carmen Pérez Rodrígue bajo la dirección del Letrado D. Manuel Coello Batista en nombre y representación de Dª. Ana María , contra Dª. Cecilia , quién actúa asistida bajo la dirección del Letrado D. Placido Alonso Peña Fumero; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por Dña. Ana María representada por la Procuradora Dña. Lucía Pérez contra Dña. Cecilia , asistida del letrado D. Plácido Peña Fumero, declaro que la finca de la actora sita en el municipio de Fasnia, donde denominan NUM000 La vista nº NUM001 - La Zarza,que colinda al Sur con la Sra. Cecilia , no está gravada con una servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda de la parte demandada.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Cecilia a que cierre los cuatro huecos abiertos sobre la propiedad de la actora, con el apercibimiento de que en el supuesto de no verificarlo en el plazo de un mes, se procederá a su cierre a costa de la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Placido Alonso Peña Fumero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Cecilia , bajo la dirección del Letrado D. Manuel Coello Batista; señalándose para votación y fallo el día veintidos de mayo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la actora alegando vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución al no haberse practicado, pese a ser admitida, la prueba de reconocimiento judicial. Error en la valoración de la prueba y error de derecho al no aplicar la sentencia recurrida la prescripción prevista en el art. 1963 del Código Civil respecto de la acción ejercitada. A dicho recurso se opone la actora.

Los dos primeros motivos de apelación deben ser desestimados ya que no supone vulneración del artículo 24 de la Constitución el que no se haya practicado la prueba de reconocimiento judicial, por cuanto poco o nada puede añadirse a los hechos ya declarados probados por la sentencia, teniendo en cuenta que además de la documental y testifical, constan dos dictámenes periciales.

En cuanto al error en la valoración de la prueba deben ser desestimado, al apreciarse que de la practicada en las actuaciones, consta acreditado como hechos relevantes que la actora adquirió la vivienda en el año 1974 como consta en la documental aportada, que se compone de una casa, una huerta y unas cuevas, y que lindados con la misma se encuentra la casa de la demandada, cuya antigüedad a tenor de las declaraciones testificales practicadas en las personas del vendedor y de la colindante, supera los cien años, teniendo abiertas desde aquellas fechas las mismas ventanas que hoy existen.

SEGUNDO

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