SAP Ciudad Real 293/2007, 12 de Diciembre de 2007
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2007:937 |
Número de Recurso | 293/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00293/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2007 (F)
Autos: juicio verbal 251/06.
Juzgado: Primera Instancia de Villanueva de los Infantes..
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 293/2007
En CIUDAD REAL, a doce de Diciembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000251 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 0000293 /2007, en los que aparece como parte apelante Silvio representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER ALAMO AMADOR, y como apelado Eugenio representado por el Procurador ENCARNACION ADRADOS TORRES, y asistido por el Letrado MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por D. Eugenio, contra D. Silvio, y en consecuencia este último deberá restablecer a su estado anterior la zanja situada en la parcela del actor, con el apercibimiento de mandarlo hacer a su costa si no lo verificare, debiendo asimismo abstenerse de pasar por la finca del demandante en tanto no acredite la servidumbre de paso alegada. Todo ello con imposición de las costas procesales al demandado."
Notificada dicha resolución a las partes, por Silvio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 12 de diciembre del corriente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de D. Silvio, que apoya se recurso denunciando inadecuada valoración de la prueba, por cuanto, en la sentencia se dice que la zanja abierta por el actor lo fue para uso agrícola, cuando la única intención era entorpecer y perturbar el adecuado uso que viene realizando del camino desde tiempo inmemorial. Mantiene también la...
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