SAP Córdoba 64/2003, 27 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APCO:2003:346 |
Número de Recurso | 58/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
N.I.G. 1402137C20030000202
Nº Procedimiento: Apelación Civil 58/2003
Asunto: 300114/2003
Autos de: Juicios de Cognición 48/1998
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE
PRIEGO DE CORDOBA
Negociado:
Apelante: Guillermo
Procurador:
Abogado: VALVERDE DE DIEGO, RAFAEL
Apelado: Tomás , Pedro Enrique E Clara
Procurador: Abogado: LUIS TARRIAS EXPÓSITO
SENTENCIA Nº 64/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS: ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintisiete de febrero de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de COGNICIÓN Nº 48/98 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba entre los demandantes D. Tomás , D. Pedro Enrique Y Dª Clara defendido por el Letrado Sr Tarrias Expóxito, y el demandado D. Guillermo defendido por el Letrado Sr. Valverde de Diego, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Priego de Córdoba, cuyo fallo es como sigue: "Esitmando parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás , D. Pedro Enrique , Dª. Eugenia , Dª María Dolores y D. Ángel Jesús contra D. Guillermo Y D. Franco , estos tres últimos sustituidos procesalmente por transmisión del objeto litigioso pro Dª Clara y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, declaro la constitución del derecho de servidumbre de paso permanente a favor de la fincas de los actores designadas en la demanda como predios dominantes, y sobre las fincas catastrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 , propiedad de D. Guillermo Y D. Franco , como predios sirvientes, mediante uan vía permanente de acceso discurriendo desde el Camino Viejo de Carcabuey, a través de un camino de acceso que actualmente existe, que discurre por la finca número NUM002 hasta llegar a la linde de las fincas NUM001 y NUM000 , conforme al plano que consta en las actuaciones. Para la realización efectiva de este derecho, los demandados deberán dejar expedito el terreno por el que discurrirá la servidumbre, eliminando todos los obstáculos que puedan existir en la actualidad y absteniéndose de perturbar el derecho de paso. Para la realización efectiva de este derecho, los demandados dejarán expedito el terreno por el que discurrirá la servidumbre, eliminando todos los obstáculos que puedan existir en la actualidad y les requiero para que se abstengan de perturbar el derecho de paso; por su parte, los actores, dueños de los predios dominantes deberán correr con los gastos de adecuación del camino, afectando lo menos posible a las fincas sirvientes y habrán de satisfacer una indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupa y en el importe de los perjuicios que se causen en los predios sirvientes."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, impugnando al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta, en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expone, la argumentación jurídica contenida en el fundamento de derecho tercero de la resolución apelada, quedando imprejuzgado el fondo de la argumentación vertida en los fundamentos cuarto y quinto de dicha resolución.
Aunque el C.c. no regula ni menciona las acciones que orden a la existencia y contenido de la servidumbre corresponden a los titulares de los predios dominantes y sirvientes, no por ello procede desconocer la clásica distinción, a estos efectos, entre las acciones confesoria...
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