SAP León 144/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:836
Número de Recurso482/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 144/04

Ilmos. Sres.:D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante José , de otra como apelada María Rosario actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Baltasar Tomás Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Astorga se ha dictado Sentencia en los autos nº 240/02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por Dª María Rosario , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, contra D. José , representado por la procuradora Sra. García Alvarez, debo DECLARAR Y DECLARO que la huerta descrita en el número 12 de los bienes relacionados en la escritura de operaciones particionales tiene derecho de paso a través de la puerta sita bajo la escalera del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 , de Veguellina de Orbigo, y en consecuencia a través de la huerta del demandado, condenando a éste a estar y pasar por esta declaración, debiendo realizar las obras necesarias para dejar expedito el terreno gravado por la servidumbre voluntaria de paso y en condiciones de ser usado, con apercibimiento de que de no hacerlo las obras podrán ser realizadas a su costa. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales para el demandado.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, que fue impugnado por la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, y seguidos los trámites legales se les dio número de Rollo y se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

A través del recurso formulado por Don José , se ataca la estimación de la acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada por su hermana Doña María Rosario , con la que ésta pretende acceder a la huerta que se halla detrás de su vivienda, a través de una puerta que se encuentra en la planta baja del inmueble en cuya planta superior está dicha vivienda y la de Don José . La puerta referida da paso a la huerta de Don José , que también está en la parte trasera de su vivienda, y a través de la cual Doña María Rosario pretende pasar hacia su huerta.

El título invocado por Doña María Rosario para que sea reconocida la pretendida servidumbre voluntaria de paso es la Escritura de aprobación y protocolización de las operaciones particionales realizadas al fallecimiento del padre de los litigantes, fechada el 13 de septiembre de 1.983. En dicha Escritura, el inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Veguellina del Órbigo, que constituía una vivienda en la planta superior con una única huerta en la parte trasera y tres locales en la parte inferior comunicados, se dividió en dos viviendas y dos huertas, manteniéndose los tres locales que existían. Tras la división, la vivienda situada en la planta superior derecha entrando se adjudicó a Doña María Rosario , así como la mitad de huerta que quedó detrás de su vivienda y uno de los tres locales; mientras que la vivienda situada en la planta superior izquierda entrando se adjudicó a Don José , así como la parte de huerta situada detrás de dicha vivienda y uno de los locales de la planta baja, adjudicándose el local restante a otra hermana de los litigantes. No obstante, la entrada, tanto a la vivienda de Doña María...

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