SAP Ávila 264/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:280
Número de Recurso345/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 264/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 99/2006, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 345/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Margarita , representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILAR PALACIOS MARTIN, dirigida por el Letrado D. JUAN A. DEL CASTILLO CANO, y de otra como recurrido D. Jose Pablo , representado por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ MORENO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda que motivó la incoación de los autos civiles del Juicio Verbal 99/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de Margarita , representado por el Procurador Sra. Mata Grande contra Jose Pablo , representado por el Procurador Sr. González Miranda en ejercicio de acción confesoria de servidumbre predial y subsidiaria acción de servidumbre forzosa, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Margarita , quien ejercitó una acción confesoria de servidumbre de paso desde la finca rústica de la que es propietaria, en el termino municipal de Garganta del Villar (Avila), parcela nº NUM000 del polígono NUM001 , al paraje de " DIRECCION000 ", dedicada a pradera, con una extensión superficial de 24 áreas y 19 centiáreas, lindando al Norte y al Este con el Arroyo citado, al Sur con la finca nº NUM002 y al Oeste con las fincas NUM002 y NUM003 , a fin de que se declare su derecho de paso a través de la finca del demandado D. Jose Pablo , finca nº NUM004 del Polígono NUM001 , siendo éste predio sirviente del anterior, condenando al demandado a llevar a cabo el derribo de la plantación de pinos que éste ha colocado en su finca, y que impiden el paso a la finca propiedad de la demandante.

La acción ejercitada la concreta en una acción confesoria de servidumbre voluntaria predial de paso, al amparo de lo que dispone el Art. 594 en relación al Art. 539, ambos del C. Civil , por su carácter de inmemorial, adquirida por prescripción, al ser ya utilizada antes de la vigencia del Código Civil.

Subsidiariamente, y para el caso de que no se demostrara lo que se indica en el párrafo anterior, pide se declare el derecho de la actora a que se constituya servidumbre forzosa de paso a través del predio del demandado, cruzando dos porteras existentes en su finca, en la forma que se indica en un informe pericial que acompaña, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Andrés .

SEGUNDO

La servidumbre de paso, al ser discontinua, sólo puede adquirirse en virtud de título, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme o por destino del padre de familia (vid Arts. 539, 540 y 541, todos del C. Civil ).

Ahora bien, es cierto que, cuando se trate de un derecho nacido de hechos realizados bajo el régimen de la legislación anterior, adquirida por prescripción según la Ley 15, titulo XXXI, de la Partida 3ª , podría suponer un título eficaz y bastante que no podría ser destruido por la regulación actual del Código Civil, ya que se ha de tener en cuenta el Art. 1.939 y la disposición transitoria 1ª de este Texto legal.

Sin embargo la prescripción inmemorial, para poderse tener en cuenta, requiere justificar cumplidamente la adquisición de la servidumbre antes de la vigencia del Código Civil, y haberlo sido conforme a la legislación anterior (vid Ss. TS de 5 de Marzo de 1993 y 12 de Junio de 1995).

Analizando la prueba documental y pericial acompañada con la demanda, la Sala llega a la misma conclusión a al que llegó al Juzgadora de instancia.

En efecto, en el inventario del caudal relicto de D. Jesús Carlos , fallecido el 9 de Octubre de 1918, se describe con el nº 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR