SAP Ciudad Real 164/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:365
Número de Recurso254/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164

CIUDAD REAL, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 129/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALMAGRO ,

a los que ha correspondido el Rollo 254/2004, en los que aparece como parte apelante Dña.

María Dolores representada por la procuradora Dña. MARIA TERESA FERNANDEZMEDINA DELGADO, y asistida por la Letrada Dña. NIEVES MENCHERO PECO, y como apeladosimpugnantes de sentencia D. Juan Carlos y D. Gaspar ,

representados por la procuradora Dña. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistidos por el Letrado

D. ENRIQUE GABRIEL BRAVO MEDINA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ginés González, en nombre y representación de Dña. María Dolores , contra DON Juan Carlos y Don Gaspar , representado por la Procuradora DOÑA Concepción Lozano Adame, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados, de las pretensiones condenatorias ejercitadas en su contra. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 7 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación integra de la demanda en primera instancia da pie a la actora para sostener intactas sus pretensiones deducidas en su escrito inicial, reprochando a la juez "a quo" la errónea valoración de la prueba y la falta de respuesta preferente a lo plasmado en el suplico. Cierto que la sentencia aborda de forma principal la solicitud deducida en último término sobre la constitución legal de una servidumbre de paso, pero también entra en el análisis del documento de 22 Febrero 2000 aunque llegue a la conclusión contraria de la postulada para la existencia previa de una servidumbre de paso como se defiende en primer término por la actora y, de otro lado, también se indica en la resolución de instancia, in fine del primer fundamento de derecho, que se desestima el resto de pretensiones porque no ha quedado suficientemente probado la invasión referida. Por tanto, la queja formulada de forma absoluta por la apelante no resulta en realidad tan justificada.

SEGUNDO

Entrando ya en la contestación al recurso, La Sala aprecia, en relación con la primera pretensión deducida, la acreditación puntual de que la finca de la demandante es el resultado de la segregación de otra originaria que su titular D. Juan Ramón dividió en tres partes para sus hijos, Dª Antonieta (madre de la actora), D. Juan Carlos (codemandado) y D. Jaime . La mencionada finca matriz tenía su acceso por la carretera de Almagro-Bolaños y el camino llevaba a la casilla de la finca; casilla que en la división indicada quedó afectada en su mitad para la ahora demandante y la otra para el codemandado Juan Carlos . Asimismo, consta en las actuaciones que dicha entrada no ha sido objeto de discusión hasta que recientemente los demandados han cercado su finca y han colocado puertas con candado en la entrada del aludido camino; es...

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