SAP Madrid 42/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:348
Número de Recurso91/2003
Número de Resolución42/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00042/2004

Fecha Sentencia:15 DE ENERO DE 2004

Procedimiento:ORDINARIO

Rollo nº: 91/03

Autos nº:153/01

Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORRELAGUNA

Demandante/APELADO: D. Gabino

Procurador:SR. SÁNCHEZ ALVAREZ

Demandado/APELANTE: D.Paulino Y OTROS

Procurador:SRA. GUERRERO LAVERAT

PONENTE: ILMO. SRA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SRA. DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ

ILMO. SR.:D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR.:D.JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID , a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Paulino y Dña. Pilar, representados por la Sra. Guerrero Laverat, y de otra, como apelado demandante D. Gabino, representado por el Sr. Sanchez Alvarez, y como apelado demandado D. Jose Carlos y Dña. Esther, representados por el Sr. Sandin Fernandez, Dña.Isabel y Dña. María Teresa, representados por la Sra. Gonzalez Diaz; D. Marcos, D. Jose Miguel, D. Juan Pablo, D. Constantino y D. Jaime, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 29 de Julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimacion activa, ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Piriz, en nombre y representación de Gabino asistida del Letrado Sra. Martinez Torres contra, Concepción, Paulino,Pilar, representados por el Procurador Sr. Figueroa y asistidos del Letrado Sr. Cid Vera, declarando la existencia de una servidumbre de paso en la finca nº NUM000 del poligono NUM001 de Catastro de Rustica de Montejo de la Sierra, propiedad de Concepción, y de Paulino y Dª Pilar, a favor de la finca nº NUM002 del mismo poligono del catastro propiedad del actor, que discurre con uan achura de dos metros a lo largo de la linde de la finca nº NUM000 con la finca nº NUM003; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a no perturbar al propietario del predio dominante en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre y al pago de todas las costas causadas en este procedimiento, expidiendose el oportuno mandamiento al Registro de la propiedad de Torrelaguna para la debida constancia de la servidumbre en ejecución de sentencia, absolviendo a los demandados de las peticiones subsidiarias ejercitadas en su contra al haberse acogido la acción principal".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolucion objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración de la prueba en relacion a la desestimación de la excepcion de falta de legitimación activa alegada por esta parte, al estimar que el certificado emitido por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en que se indica que la parcela nº NUM002 del Polígono NUM001 figura a nombre del actor no es valida, y fue impugnada en su momento, ya que el organismo competente para emitir certificaciones catastrales es el Servicio de gestión catastral. De la misma forma los recibos aportados por el...

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