SAP Córdoba 387/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:1220
Número de Recurso280/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 387.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Cabra 1

Autos: Ordinario 113/02

Rollo nº 280

Año 2003

En Córdoba, a nueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos y Doña Magdalena , siendo apelados D. Eugenio . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 22.4.2003 cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Serrano Murillo, en nombre y representación de DON Eugenio contra D. Carlos Y DOÑA Magdalena con los consiguientes pronunciamientos:

a)Declarar la inexistencia de un derecho real de servidumbre de paso de personas o vehículos sobre la finca registral NUM000 sita en la localidad de Cabra que obligue a Eugenio a soportar el paso de personas y vehículos a través de la referida finca proveniente de la finca propiedad de doña Magdalena .

b)Ordenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración así como al cierre de la puerta (que figura en la fotografía 1 del documento 9 de contestación a la demanda- demandareconvencional) sita en la propiedad de Doña Magdalena que utilizan para acceder a través de la finca registral NUM000 a la AVENIDA000 de la localidad de Cabra.

c)Imponer las costas causadas a los demandados.

DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Doña María de la Sierra Manchado Ropero, en nombre y representación de DOÑA Magdalena contra DON Eugenio , DON Íñigo Y DOÑA Eva con imposición de las costas causadas a la actora reconvencional. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 5.9.2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Estimada en la sentencia la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada en la demanda, y lógicamente desestimada la acción confesoria que sobre aquélla se ejercitó en la reconvención, la parte demandada recurre la sentencia echando de menos una más detenida valoración de la prueba para lo que se extiende, con efectiva precisión, sobre el material probatorio existente en autos y que vendrían acreditar algo que no niega la sentencia como es el acceso continuado durante mucho tiempo a la casa sita en la registral NUM001 . El problema jurídico que se plantea ha de ser centrado no en ese uso continuado en el tiempo sino que, una vez que se afirma una servidumbre por destino de padre de familia prevista en el artículo 541 del Código Civil, en que al tiempo de la creación de la referida registral por segregación de la 6604 del Código Civil por escritura otorgada por la propietaria de esta finca matriz, existía ese paso, en tanto indicativo de una servidumbre, para la casa de hortelano existente en la finca segregada y sin que se hiciera desaparecer, o, en otro caso, no se expresara lo contrario en el título. Esto se dice en cuanto que sin este presupuesto ese uso continuado durante mucho tiempo no puede tener otra consideración que una mera situación consentida, nunca una servidumbre de paso.

También se debe de resaltar que aceptada en la sentencia recurrida la legitimación pasiva del marido de la titular registral del supuesto predio dominante, y no siendo éste tema objeto del recurso, no cabe ahora negarle o discutir su...

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