SAP Asturias 31/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2004:228 |
Número de Recurso | 855/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
D. MÁXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZD. JOSE LUIS CASERO ALONSODª. Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
RECURSO DE APELACION: 855/2003
SENTENCIA NUMERO: 31/2004
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON MÁXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ,
MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO y DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.
En GIJON, a veintidos de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 685/03, Rollo número 855/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón; entre partes, como apelante Don Alejandro representado por el Procurador Don JOSE RAMON FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de Don MIGUEL GUISASOLA TIRADOR, como apelado comunidad de propietarios de la casa numero NUM000 , NUM001 y NUM002 DE LA PLAZA000 y NUMERO NUM003 DE LA CALLE000 DE GIJON representado por el Procurador Don FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de Don JAVIER MEDINA DIAZ.
El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de las casas n° NUM000 , NUM001 y NUM002 de la PLAZA000 de Gijón y n° NUM003 de la CALLE000 de Gijón contra Don Alejandro , y desestimando la oposición por éste formulada, debo condenar y condeno a dichos demandados a que proceda a la retirada de la terraza de mesas y sillas instalada por el demandado en el espacio que es elemento común de la Comunidad actora, requiriéndole para que no perturbe el ejercicio del derecho de uso de la Comunidad de Propietarios actora sobre ese espacio común, así como al pago de las costas causadas ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Alejandro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.
En la descripción de obra nueva del inmueble construido por el conjunto urbanístico integrado por los números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la PLAZA000 y número NUM003 de la CALLE000 , finca registral número NUM004 , libro NUM005 , Tomo NUM006 del Registro de la Propiedad Número Dos de los de Gijón, aparece inscrita la constitución de una servidumbre permanente y perpetua de paso exclusivamente para personas sobre toda la franja de terreno de la finca matriz destinada a la PLAZA000 y que, en su subsuelo, es garaje del conjunto urbanístico (folio 10 vuelto ).
La alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de esta Villa resolvió, en fecha de 11 de Julio de 2033, conceder a Don Alejandro licencia para instalación de terraza de hostelería en el exterior del establecimiento " EL RINCON DEL LEVANTE " sito en la PLAZA000 (folio 47).
Pues bien, instalada que fue la terraza, la Comunidad constituida por el inmueble descrito invoca la protección registral que le brinda la legitimación registral (articulos 38 y 41 de la LPH. en relación con el articulo 250.7 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ante la perturbación que, a su juicio, supone la instalación de la terraza interesando de quien lo hizo el cese de la perturbación e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba