SAP A Coruña 21/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:1112
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0000948

Rollo: 305/06 R

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001237 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 16 de enero de 2007

N Ú M E R O 21/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 305/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1237/04, sobre "Acción negativa de servidumbre de desagüe y vertiente de tejados", siendo la cuantía del procedimiento 15.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Catalina ; como APELADOS: DON Pedro Francisco, DON Rodrigo Y DOÑA Isabel, representados por la Procuradora Sra. Gangoy Fernández- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 13 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimo parcialmente la demanda planteada por DON Pedro Francisco Y DOÑA Isabel contra DOÑA Catalina, por lo que DECLARO que la finca propiedad de los actores, ubicada en el num. NUM000 de la CALLE000 de Santa Cruz, y descrita en el hecho primero de la demanda, no se halla gravada con servidumbre de vertiente de tejados a favor de Doña Catalina, por lo que CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración ya efectuar las obras para su eliminación tal como se recogen en el informe pericial que se aporta con la demanda (doc nº 2 fecha Agosto de 2004), esto es las obras necesarias para recoger las aguas pluviales de su edificación de manera que dejen de caer sobre la colindante, y en concreto las siguientes:

Levantar el tejadillo de su edificación de Uralita roja que vierte sobre el garaje de los herederos de Pedro Francisco Rodrigo Isabel.

Instalar un canalón en los bordes del desagüe (frente y lateral derecho9.

Colocar un bajante para llevar las aguas recogidas por este canalón a su propia red de desagües.

En caso de no proceder la parte demandada a efectuar tales actuaciones mencionadas, se ejecutarán las mismas a su cargo con abono de los importes que ello corresponda y en la forma antes expresada.

En cuanto al otro pedimento de la demanda, esto es, que se declare que la finca de los actores no está gravada con una servidumbre de desagüe y la realización de las obras contenidas en el apartado a) del suplico de la demanda, procede absolver a la demandada de dichas pretensiones.

No ha lugar a efectuar una especial imposición de las costas procesales causadas debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada se dirige a impugnar el pronunciamiento de la sentencia apelada que, como consecuencia de la estimación parcial de la demanda, acuerda no hacer especial imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Alega el recurso la infracción de los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, habiéndose ejercitado en la demanda dos acciones claramente diferenciadas: una negatoria de servidumbre de tejados, que fue estimada, al haberse allanado a la...

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