SAP Málaga 243/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APMA:2003:5422
Número de Recurso231/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 243/03

ILMOS. SRES.PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 705/02 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA, entre el demandante D. Luis Manuel representado por el Procurador Sr David Madrid Freire y defendido por el Letrado Sr Antonio de Torres Viguera, y los demandados D. Armando , representado por el Procurador Sra. Cerezo y defendido por el Letrado Sr. Tena Risquez; D. Gonzalo , DON Juan Luis , DON Lucas , DON Alexander , DOÑA Mercedes , DON Jose Ángel Y DON Héctor , repreentados por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y defendidos por el Letrado Sr. Del Catillo del Olmo; D. Victor Manuel , DON Carlos Manuel , DON Hugo , DON Marco Antonio , representados por el Procurador Sra. Martón Guillen y defendidos por el Letrado Sr. Viguera Sanchez; DON Raúl Y DON Benedicto , representados por el Procurador Sra. Amo Triviño y defendidos por el Letrado Sr. Dueñas Natera; D. Eloy , representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y defendido por el Letrado Sr Gómez Fernandez; Dª Magdalena Y DON Jose Luis , representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y defendido por el Letrado Sr. Morales González; D. Esteban , representado por el Procurador Sr. Gimenez Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Pastor Muñoz-Repiso; D. Aurelio Y DON Ángel Daniel , representados por la Procuradora Sra. López Arias y defendidos por el Letrado Sr. Madrid Muñoz; D. Carlos Ramón , DON Juan Francisco Y Dª María , representados por el Procurador Sr. Pérez Angulo y defedidos por el Letrado Sr. Navarro Quero; ENTIDAD MERCANTIL MADROÑO S.L., representado por el Procurador Sr. Pérez Angulo y defedido por el Letrado Sr. Yllescas, y D. Luis Carlos , que se encuentra en situación de rebeldía, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Madrid Freire, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra D. Gonzalo , D. Juan Luis , D. Lucas ,

D. Alexander , Dña. Mercedes , D. Jose Ángel y D. Héctor , representados por el Procurador Sr Giménez Guerrero, D. Victor Manuel , D. Carlos Manuel , D Hugo y D. Marco Antonio , representados por la Procuradora Sra. Martón Guillén, D. Raúl y D. Benedicto , representados por la Procuradora Sra. Amo Triviño, D. Eloy , representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes, Dña. Magdalena y D. Jose Luis , representados por el Procurador Sr. Gómez Balsera, D. Esteban , representado por el Procurador Sr. Giménez Guerrero, D. Aurelio y D. Ángel Daniel , representados por la Procuradora Sra. Lopez Arias, D. Carlos Ramón , D. Juan Francisco y Dña. María y la compañía mercantil,,Madroño" S.L., representados por el Procurador Sr. Pérez Angulo, y D. Luis Carlos , declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, condenando al demandante al pago de las costas, salvo las causadas por los codemandados allanados a la demanda, sobre las que no se hace expresa imposición.

Así mismo, estimando totalmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra Martón Guillén, en nombre y representación de D. Victor Manuel , D. Jose Luis y D. Hugo y D. Marco Antonio , debo dclarar y declaro que el camino que en dirección a las fincas DIRECCION000 y DIRECCION001 discurre desde el Kilómetro 20 de la carretera de Villaviciosa en paralelo al Arroyo de Los Zahoneros y que en los planos antiguos aparece numerado como XXXI, es un camino público. Condenando a D. Luis Manuel a reponer dicho camino a su disfrute y uso...

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