SAP Burgos 455/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1220
Número de Recurso438/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 455.

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 438/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 339/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "ROBLEDAM, S.L." , con domicilio social en Zamudio, defendida por el Letrado don Javier Sáez y Sáenz de Buruaga y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Pérez Rey; y de otra, y en concepto de apelada, la "OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO)" , con domicilio social en el núm. 18, de la calle de Sagasta, de la villa de Madrid, defendida por el Abogado don Pedro García Romera y representada por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Robledam, S.L. frente a OFESAUTO, condenando a la demandada al pago de la cantidad indemnizatoria de 4.450'62 euros (740.521 pts), más los intereses del artº 20 L.C.S. desde la fecha del siniestro hasta el total pago, todo ello sin imposición de las costas del Juicio, al no haberse estimado íntegramente ninguna de las pretensiones ejercitadas en el mismo..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en término de CINO días..-Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó einterpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Pese a afirmarse en el escrito de preparación del recurso que el objeto de la apelación lo constituía la totalidad de los pronunciamientos desestimatorios de los pedimentos de la demanda, en el escrito de interposición se hace referencia a que lo que es objeto real del mismo, y que es la desestimación que se hace de la indemnización que, por días de paralización, se contiene en la resolución de instancia, extremo al que se refiere, con exclusividad, la argumentación que se contiene en dicho escrito. En todo caso, en el suplico del escrito se hace referencia, nuevamente a una estimación total de la demanda.

    Tal planteamiento genera una lógica inquietud y desconcierto acerca de cuál es el objeto del recurso de apelación, a cuyo fin, y teniendo en cuenta que, como se dice, los argumentos expuestos por la parte actora se refieren en su apelación con exclusividad a la indemnización por día de paralización, ha de entenderse que ello es lo que se debate, debiendo, en todo caso, el Tribunal confirmar lo que se establece en la sentencia ce instancia acerca de la estimación parcial de la otra partida, la de reparación del camión, cuyos razonamientos no han sido eficazmente desvirtuados en el recurso interpuesto.

  3. hecha la anterior consideración, procede ahora estudiar lo que constituye el auténtico objeto de este recurso y que no es otro que la indemnización por días de paralización del camión de su propiedad que reclama la actora. Con relación a esta...

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