AAP Sevilla 214/2004, 13 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1167A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 214/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 3237/04 (apelación auto)- 1 -
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
AUTO nº 214/2004
Rollo 3237/04-3C (apelación auto)
Procedimiento Abreviado nº 49/01
Juzgado de Instrucción nº 2 de Coría del Río.
Magistrados:
Antonio Gil Merino. Presidente.
Javier González Fernández.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla 13 de mayo de 2.004
ANTECEDENTES PROCESALES
Por auto de 15 de diciembre pasado el Juzgado de procedencia acordó no admitir a tramite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra el auto de 27 de octubre de 2003.
Contra dicho auto la representación jurídica de la parte denunciante ARISERVIS, S.A. interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de 10 de marzo pasado se desestimó el recurso de reforma y se admitió a tramite el subsidiario de apelación. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
De lo actuado se desprende:
El 27 de octubre pasado se denegó la apertura del juicio oral y se acordó el sobreseimiento de las actuaciones (folio 322).
La última notificación a las partes personadas se realizó el 2 de diciembre de 2003 (folio 325).
El cinco de diciembre de 2003 la parte ahora apelante interpuso recuso de reforma y subsidiario de apelación.
Por auto de 15 de diciembre de 2003 se inadmite a tramite el recurso de reforma, así como el subsidiario de apelación, por haberse presentado fuera de plazo, indicando que contra el mismo caben los recursos procedentes conforme al artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Como se observa del examen de la causa, el recurso de reforma y subsidiario de apelación se interpuso dentro del plazo de tres días a partir de la última notificación, como prescribe el artículo 211 de la L.E.Cr., que literalmente establece "Los recursos de reforma o de súplica se interpondrán en el término de los tres días siguientes al en que se hubiere practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio", ya que la última notificación a las partes se realizó el 2 de diciembre de 2003, precisamente a la parte ahora apelante, y el escrito interponiendo dicho...
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