AAP Sevilla 214/2004, 13 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1167A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 3237/04 (apelación auto)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

AUTO nº 214/2004

Rollo 3237/04-3C (apelación auto)

Procedimiento Abreviado nº 49/01

Juzgado de Instrucción nº 2 de Coría del Río.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla 13 de mayo de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Por auto de 15 de diciembre pasado el Juzgado de procedencia acordó no admitir a tramite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra el auto de 27 de octubre de 2003.

Segundo

Contra dicho auto la representación jurídica de la parte denunciante ARISERVIS, S.A. interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de 10 de marzo pasado se desestimó el recurso de reforma y se admitió a tramite el subsidiario de apelación. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

De lo actuado se desprende:

El 27 de octubre pasado se denegó la apertura del juicio oral y se acordó el sobreseimiento de las actuaciones (folio 322).

La última notificación a las partes personadas se realizó el 2 de diciembre de 2003 (folio 325).

El cinco de diciembre de 2003 la parte ahora apelante interpuso recuso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de 15 de diciembre de 2003 se inadmite a tramite el recurso de reforma, así como el subsidiario de apelación, por haberse presentado fuera de plazo, indicando que contra el mismo caben los recursos procedentes conforme al artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Segundo

Como se observa del examen de la causa, el recurso de reforma y subsidiario de apelación se interpuso dentro del plazo de tres días a partir de la última notificación, como prescribe el artículo 211 de la L.E.Cr., que literalmente establece "Los recursos de reforma o de súplica se interpondrán en el término de los tres días siguientes al en que se hubiere practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio", ya que la última notificación a las partes se realizó el 2 de diciembre de 2003, precisamente a la parte ahora apelante, y el escrito interponiendo dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR