SAP Cádiz 97/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:759
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 97/2008

En Jerez de la Frontera a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados ya indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 en autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera. Es apelante don Vicente, representado por la procuradora señora Medina Fernández y asistido por el letrado don Eduardo Pérez Olid. Son apelados doña Filomena y don Felix, representados por el procurador señor Paullada Alcántara y asistidos por el letrado don José Antonio Yesa Rey. En primera instancia fue condenada también doña Lourdes, que no ha recurrido la sentencia de primera instancia.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 17 de octubre de 2007 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Antonio Sevilla Ramírez en nombre y representación de doña Filomena y don Felix contra don Vicente y doña Lourdes, representados por la procuradora doña Ángeles Pérez Olid y en consecuencia condeno a los demandados a otorgar o facilitar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa del inmueble sito en Cádiz, en plaza DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM000, NUM001, en los términos pactados en el contrato, o elevar a público dicho contrato privado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura. Condeno en las costas del presente procedimiento a don Vicente y doña Lourdes".

SEGUNDO

Don Vicente recurrió en apelación esa sentencia, solicitando su revocación y la desestimación integra de la demanda, con expresa condena en costas a los actores de las costas de ambasinstancias. Damos por reproducida la argumentación de la parte apelante en su recurso.

TERCERO

La representación de doña Filomena y de don Felix se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia que desestimase íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y confirmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte adversa, por las razones indicadas en su escrito, al que nos remitimos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, que se celebraron, tras lo cual se ha dictado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos fundamentales para la comprensión del objeto del litigio nos parece que son los siguientes:

-El 15 de junio de 1981 se firmó en Olvera un contrato privado por el que don Vicente y su esposa doña Lourdes vendieron a don Isidro, que compró para su sociedad de gananciales, un piso situado en Cádiz. En el contrato se pactó el precio y condiciones de pago y se estipuló también que la entrega material se llevaría a cabo antes de finalizar el mes de junio de 1981 y que "...la escritura no se otorgará a favor del comprador o de la persona o personas que éste y su esposa designen, hasta no haber satisfecho a los vendedores la totalidad del precio, hasta cuyo momento no se consideran los compradores plenos propietarios del mismo".

-El precio fue abonado y el piso fue entregado al señor Isidro y a su esposa, doña Filomena, pero el contrato no fue elevado a escritura pública.

-Don Isidro falleció el 11 de febrero de 1997. El 18 de agosto de 1995 el señor Fernando había otorgado testamento en el que, entre otras cláusulas, incluyó su voluntad de mejorar a su hijo don Felix en su mitad que como ganancial le correspondía Don Fernando del piso situado en la pláza de DIRECCION000 número NUM000 de Cádiz, escalera NUM000 NUM001, que era el piso a que se refería el contrato privado de compraventa al que antes nos hemos referido. En el testamento se indicó que a la señora Filomena, esposa del testador, le dejaba el usufructo universal vitalicio de todo su caudal.

La sentencia recurrida estima la petición formulada por doña Filomena y don Felix y condena a don Vicente y a doña Lourdes a " otorgar o facilitar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa del inmueble sito en Cádiz, en DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM000, NUM001, en los términos pactados en el contrato, o elevar a público dicho contrato privado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura. otorgar o facilitar el otorgamiento de las escritura pública de compraventa del inmueble sito en Cádiz, en DIRECCION000 NUM000, escalera NUM000 ª, NUM001, en los términos pactados en el contrato, o a elevar a público dicho contrato privado,...".

Contra ese fallo recurre en apelación sólo uno de los condenados, el señor Vicente, con los siguientes argumentos:

-Alega el señor Vicente que al no actuar en nombre de la Comunidad Hereditaria don Felix, carecería de legitimación suficiente para demandar y para reclamar el otorgamiento de la escritura de un inmueble sobre el cual por el momento sólo ostentaría un derecho abstracto pues el inmueble pertenecería a la totalidad de los herederos hasta tanto no se efectúe la partición de la herencia. Añade el señor Vicente que también podría cuestionarse la legitimación de la señora Filomena porque la sociedad de gananciales también es una comunidad germánica y para transformar su derecho abstracto sobre una mitad indivisa en copropiedad ordinaria sería necesaria la partición de la herencia. A todo ello añade la parte apelante que existiría una posible causa de nulidad de la institución de herederos por preterición no intencional de una legitimaria, doña Maribel.

-Alega también la parte apelante que no sería cierto, como se afirma en la sentencia recurrida, que a don Felix se le hubiese adjudicado la mitad ganancial del piso y que dicho señor y doña Filomena no serían propietarios de ningún bien concreto sino titulares de derechos abstractos en espera de que se produzca la partición. Además alega que la petición de la demanda no sería el otorgamiento de escritura a favor de los actores, sino que...

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