Sentencia nº 166/2004 de AP Sevilla, Sección 6ª, 24 de Marzo de 2004

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Abogados Civil

Resumen


SOCIEDADES. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Al haber incumplido el demandado su obligación de convocar la junta general, es por lo que procede su condena solidaria con la entidad demandada, con subsiguiente confirmación de la sentencia apelada. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acreedor

Extracto


Sentencia nº 166/2004 de AP Sevilla, Sección 6ª, 24 de Marzo de 2004

ROLLO: 608/04 J

PONENTE: SALINAS

JUZGADO: SEVILLA 5

ASUNTO: VERBAL

FALLO: CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 166

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON ANTONIO SALINAS YANES

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audie...

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