Sentencia nº 166/2004 de AP Sevilla, Sección 6ª, 24 de Marzo de 2004
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Resumen
SOCIEDADES. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Al haber incumplido el demandado su obligación de convocar la junta general, es por lo que procede su condena solidaria con la entidad demandada, con subsiguiente confirmación de la sentencia apelada. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor
Extracto
Sentencia nº 166/2004 de AP Sevilla, Sección 6ª, 24 de Marzo de 2004
ROLLO: 608/04 J
PONENTE: SALINASJUZGADO: SEVILLA 5ASUNTO: VERBALFALLO: CONFIRMATORIA C/CSENTENCIA NÚM. 166ILTMOS. SRES.DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES DON ANTONIO SALINAS YANES En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audie...Ver el contenido completo de este documento
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