SAP Jaén 43/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:174
Número de Recurso472/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero .

En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 66 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 472 del año 2.000, a instancia de Entidad Fruits de Ponent S.C.C.L., representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Pérez, contra Entidad DIRECCION000 . y D. Jose Ángel , representados ante el Tribunal, como apelantes por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sr. Machado Monge.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 8 de junio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Martínez Casas en nombre y representación de la entidad "FRUITS DE PONENT, S.C.C.L.", DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad " DIRECCION000 ." se encuentra incursa en causa de disolución por pérdidas, habiendo incumplido su administrador único los deberes legales que le incumben en relación con la disolución de la citada sociedad. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a " DIRECCION000 ." y a D. Jose Ángel a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.636.305 pesetas, más los intereses legales devengados, imponiéndoles igualmente el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 29 de enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, el error en la apreciación de las pruebas e insistió sobre las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y prescripción, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda formulada, se alzan los demandados, reproduciendo en esta alzada, los mismos argumentos y fundamentos que ya fueron objeto de debate en aquella fase del proceso, es obligado analizar la cuestión litigiosa en la misma forma en que quedó trabada en el primer escalón jurisdiccional. Pues bien, alegan como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y en cuanto a las excepciones procesales se reiteran por el Letrado director de la defensa jurídica de los intereses de los apelantes, las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de prescripción articuladas en la primera instancia, rechazadas en la resolución dictada, llegando la Sala, tras el examen de las actuaciones y pruebas practicadas a la misma conclusión que el Juzgador, estimando la sentencia recurrida totalmente ajustada a derecho, en cuanto la valoración que se hace en la misma no es errónea ni falta de apoyo probatorio y así se desprende si se analiza la fundamentación jurídica de dicha resolución y se contrasta con las pruebas practicadas, fundamentalmente la documental aportada y pericial, la conclusión por tanta de esta Sala, no puede ser otra que su total coincidencia, en este sentido con el Juzgador de instancia.

Efectivamente, en cuanto a la primera excepción invocada, el defecto en el modo de proponer la demanda, art. 533.6 de la Ley de...

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