SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2003

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2003:6245
Número de Recurso408/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 761/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de SEGUR CAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS , contra FECSA-ENHER I, S.A., ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de SEGUR CAIXA S.A., se absuelve a la mercantil FECSA ENHER I S.A. de las pretensiones planteadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2003 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con estimación de la excepción de prescripción alegada por la demandada FECSA-ENHER I S.A. desestima la reclamación ejercitada por SEGUR CAIXA S.A. en ejercicio de la acción de subrogación al entender que la asegurada de SEGUR CAIXA S.A. , Sra. Trinidad , no era titular del contrato de suministro eléctrico siendo de aplicación el plazo prescriptivo anual del art. 1968.2 C.Civil, se alza la recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) inexistencia de la excepción de prescripción ; 2) responsabilidad de FECSA en el siniestro acaecido.

SEGUNDO

El recurrente alega como primer motivo del recurso la naturaleza contractual de la acción ejercitada y por ende la indebida aplicación del plazo prescriptivo anual que instaura en materia de acciones de responsabilidad extracontractual o aquiliana el art. 1902 del Código Civil. El motivo debe prosperar.

Pues la acción ejercitada via subrogatoria por Segur Caixa S.A. es de naturaleza contractual, siendo el plazo prescriptivo el de quince años instaurado en el art. 1964 C.Civil. El Juzgador "a quo" se ha limitado a establecer quien es la persona física que consta como titular del contrato de suministro D. Juan , esposo de la asegurada Dña. Trinidad , pero ignorando que ambos se hallan casados y que la vivienda donde se produjo el siniestro es su domicilio conyugal. No se considera suficiente para entender inexistente la relación contractual el hecho de que en el contrato de suministro figure exclusivamente en nombre del esposo Sr. Juan y no el de la asegurada Dña. Trinidad . El hecho de que por mera formalidad de la titularidad del contrato de suministro figure el nombre de uno u otro de los cónyuges no puede tener la trascendencia que le otorga la sentencia de instancia, pues el consumo o suministro eléctrico no se presta " nominalmente" sino a la vivienda conyugal en la que habita la unidad familiar . Cualquiera de los miembros de dicha unidad familiar es usuario po destinatario final del suministro eléctrico prestado por Fecsa, aún cuando nominalmente tan solo figure uno de ellos en el contrato del suministro. En definitiva el consumo no es personalizado sino...

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