SAP Barcelona 13/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:1540
Número de Recurso839/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 839/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 506/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 13/2008

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 506/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de Dª. Diana y Dª. Rocío, contra D. Miguel, Dª. Elena, Dª. Susana y Dª. Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por Diana, y Rocío, contra Eugenia, Milagros y Miguel, y condeno a los demandados a abonar a Dª. Rocío y Dª. Diana, por mitades la cantidad de 600.435,13 euros, y a abonar a Dª. Diana la cantidad 2.563.395 euros, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer especial condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia,

PRIMERO

Doña Diana, hermana del Sr. Mauricio, fallecido el año 1.999 y Doña Rocío, madre de don Mauricio interponen demanda contra los herederos de Don Miguel, Doña Eugenia, Milagros y Miguel, llamándose a Doña Elena en representación de los hijos menores de edad. Se funda la demanda en el documento de reconocimiento de deuda aportado de documento 2 suscrito por el Sr. Mauricio. Las actoras solicitan el pago de las sumas reconocidas en el citado documento, obrante al folio 23.

La legitimación activa de la Sra. Rocío, viene dada por su condición de beneficiaria de la mitad del importe de reconocimiento de deuda otorgado por D. Mauricio a favor de sus padres Don Javier y la propia actora, Doña Rocío. Es además, doña Rocío, usufructuaria de los bienes relictos del esposo Sr. Javier que falleció intestado.

La legitimación de Doña Diana viene dada por ser única heredera del Sr. Javier, por renuncia a la herencia del Sr. Mauricio (al folio 109) en fecha 30 de Julio de 1998.

La juzgadora a quo, en una apreciación conjunta de la prueba, considera que el documento que trae a causa la presente demanda es auténtico. Entiende que es debida la cantidad sobre las fincas que constan en el documento, aunque las propietarias formales sean las sociedades instrumentales del Sr. Mauricio. Sostiene que el patrimonio recibido por los herederos es muy superior al que consta en la escritura de aceptación de herencia e inventario.

Condena a los codemandados al pago de las sumas 600.435,13 euros a abonar por mitad a las coactoras y a la suma de 2.563.395 euros a favor de Doña Diana.

SEGUNDO

Frente a la sentencia se alzan los codemandados. Alegan en su defensa error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 20, 33 y 35 todos del Codi de Successions de Catalunya, por no respetar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

También alega incongruencia en la sentencia por falta de motivación. Al efecto sostiene que negada la autenticidad del documento de que trae causa la demanda, no se han valorado todas las pruebas. Añade que era preciso declarar que D. Mauricio como titular de las acciones de las sociedades Invertex Barcelona, S.A. y Diseños Modernos, S.A. no pudo obligarse con sus padres.

Alega que estas sociedades son independientes del Sr. Mauricio, tienen personalidad jurídica propia. Por último, afirma que debía solicitarse por la actora que se adicionara a la herencia el valor de las acciones de las sociedades patrimoniales.

Reitera la falsedad del documento de 7 de agosto de 1997. Destaca la disparidad entre las periciales practicadas de los Sres. Orellana, Pujadas y la aportada por la demandada del Sr. Viñals (al folio 241 y ss.). Realiza una exhaustiva valoración del contenido del documento. Sostiene:

  1. - Que el edificio de Paseo de Gracia no pudo ser objeto de obligación toda vez que era propiedad de Invertex Barcelona con posterioridad a la firma del documento de reconocimiento de deuda.

  2. - Que la fecha del mismo se corresponde con la adquisición de las acciones de Almacenes Ibéricos que se produjo el día antes.

  3. - Que se incurre en error en el apellido segundo del padre ( Carlos Ramón en lugar de Javier ).

  4. - Que las acciones adquiridas no son el 49,50% sino el 50%.

  5. - Que no es lógico aceptar una restitución de una deuda al 4% en 36 meses cuando el Sr. Javier falleció siete días después y, por tanto, falta de lógica de una declaración de voluntad.

  6. - Que el documento quedó en poder del propio Sr. Mauricio.

  7. - Que las acciones de Almacenes Ibéricos carecían de valor alguno.

  8. - Que don Javier no era socio de las sociedades que se declaran resueltas.

  9. - Que don Mauricio renunció a la herencia de su padre.

  10. - Que, por último, se halló el documento de autos entre los documentos personales del Sr. Miguel, (declaración del Sr. Soca).

El último motivo del recurso se contrae a la valoración de la prueba testifical depuesta en autos.

TERCERO

Antes de entrar en los motivos de apelación es preciso señalar que son antecedentes fácticos del presente procedimiento:

  1. - la escritura de adjudicación en pago de deuda suscrito entre los Sres. Javier, Doña Rocío y Don Mauricio, en fecha 6 de agosto de 1.997 (doc. 1º de la demanda al folio 15) por la cual el Sr. Mauricio se adjudica las acciones de la sociedad Almacenes Ibéricos Textiles, S.A., por importe de 89.200.000 de las antiguas pesetas.

  2. - En fecha 7 de agosto de 1.997, documento dos de la demanda, al folio 23, el Sr. Mauricio suscribe un documento de reconocimiento de deuda por el citado importe comprometiéndose a devolver dicha suma en el plazo de 36 meses a un interés del cuatro por ciento anual. En dicho documento, además, se compromete a resolver las relaciones societarias con el padre, Sr. Javier, no sólo en relación a la sociedad Almacenes Ibéricos Textiles, S.A., sino también con las sociedades que fueron capitalizadas por la Sociedad Almacenes Textiles, S.A., Promociones Trix, S.A., Slutec, S.A., Invertex Barcelona, S.A., Diseños Modernos, S.A. y El Vinyer, S.L., pagándole la cantidad del 10 por ciento del importe que se obtenga con la venta de las fincas sitas en Paseo de Gracia y en la calle Girona, propiedades respectivamente de Invertex Barcelona, S.A. y Diseños Modernos S.A.. Añade el citado documento que las fincas son propiedad exclusiva del Sr. Mauricio, a través de las compañías fiduciarias Thorton Finance Limited y Holbine Finance Limited, domiciliadas en Irlanda.

  3. - El Sr. Javier, padre, falleció pocos días después de la formalización de la escritura de adjudicación de acciones, el 14 de agosto de 1.997, sin haber otorgado testamento.

  4. - El Sr. Mauricio, hijo, falleció en fecha 7 de diciembre de 1.999, sin haber otorgado testamento.

  5. - En fecha 1 de febrero de 2.005 (documento aportado a la contestación a la demanda, folio 327), se declararon herederos del Sr. Mauricio a los hijos menores de edad, Eugenia, Miguel y Milagros.

  6. - En fecha 5 de junio del mismo año 2.000 los hijos aceptan la herencia y renuncia al usufructo de los bienes la esposa Doña Elena. En la aceptación de la herencia y adjudicación de bienes, a beneficio de inventario, se declara no conocer más bienes que las acciones de la sociedad Almacenes Ibéricos Textiles, S.A., y unas cuentas corrientes de planes de pensión (Vidacaixa), folios 338 y ss.

  7. - En fecha 3 de junio de 2.002 (doc. al folio 350 y ss.) se amplía el inventario con unas pólizas de vida.

  8. - Consta la venta de la finca perteneciente a la sociedad patrimonial Invertex Barcelona, S.A., propietaria de la finca sita en Paseo de Gracia a la sociedad Bami, S.A., Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, en fecha 22 de noviembre de 2.001. La sociedad Invertex Barcelona, S.A., se disolvió por acuerdo de la junta extraordinaria en fecha 1 de junio de 2.004, con un balance de cero euros (folio 561).

  9. - La finca de la calle Girona, Palacio Burés, se vendió en fecha 13 de mayo de 2.003, a la sociedad Landscape Augusta, S.L., por Diseños Modernos S.A.. Diseños Modernos se disolvió en fecha 11 de octubre de 2.005, por sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 260 de la L.S.A. (folio 562 ).

  10. - El precio de las ventas fue de 10.457.610,62 euros para el edificio de Paseo de Gracia y de 22.838.460 euros para el edificio Burés.

  11. - La sociedad Landscape Augusta, S.L. (folio 523) pagó el precio mediante cheques al portador del Banco Sabadell.

  12. - Metrovacesa (folios 642 y ss. y folio 686), sociedad que absorve la sociedad Bami compradora de la finca Paseo de Gracia, manifiesta haber abonado el importe de la venta mediante cheques al portador del Banco Popular Español, desconociendo dónde fueron ingresados.

  13. - Por último, se ha puesto en conocimiento de la Sala la apertura de diligencias...

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