Recurso nº 10/2004/, Ponente MARIA AMPARO IVARS MARIN
Sentencia nº 290/2008
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Id. vLex: VLEX-42848628
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SUCESION. PARTICION JUDICIAL. OBLIGACION DE COLACIONAR El recurso se ciñe a la debida o indebida inclusión en el caudal de la herencia de una finca rústica privativa de la causante, que fue donada por esta a sus hijos. Se trató de una donación pura y simple, que no contenía la voluntad expresa de la donante de exonerar a los donatarios de una futura y eventual obligación de colacionar. El testimonio de otro heredero no es suficiente para acreditar la voluntad clara e inequívoca de la causante de enervar la obligación de los donatarios de colacionar, voluntad esta que ni se plasmó en el acto de otorgamiento de la escritura de donación, ni en acto posterior de la causante, ni en sus disposiciones testamentarias. La voluntad del donante ha de constar en documento público, a fin de dotarla de seguridad y certeza. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelaciòn.
Sentencia nº 290/2008 de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª, de 19 de Mayo 2008
290/2008
SENTENCIA Nº_290SECCIÓN OCTAVAIlustrísimos Señores:PresidenteD.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZMagistrados/asD.ENRIQUE VIVES REUSDª AMPARO IVARS MARÍNEn la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. AMPARO IVARS MARÍN, los autos deProcedimiento para la división judicial...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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