SAP Albacete 202/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2007:816
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 134/2007

Autos num. 358 de 2005

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 1 de HELLIN

S E N T E N C I A NUM. 202/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. Mª DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada, los autos de Juicio sobre División de Herencia, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellín, a instancia de DON Plácido, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN y dirigido por Letrado, contra DON Pedro Jesús, representado por la Procuradora Doña CONCEPCION PALACIOS GARCIA y contra Ismael, representado por su defensora Judicial Doña CARMEN-VANESALOPEZ MONZÓN, y representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANTONIO NAVARRO LOZANO y dirigidos todos ellos por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Se decreta incluir en el inventario de la herencia de D. Jesus Miguel todos los bienes reseñados en el acta de formación de inventario de fecha 7.7.05, excepto los contenidos en el escrito presentado por la representación procesal de D. Plácido en fecha 13.12.06, por tratarse de bienes gananciales del matrimonio que deberán de incluirse en el inventario del causante en la porción que le corresponda, una vez se liquide la sociedad de gananciales entre los cónyuges fallecidos. Igualmente debe de incluirse en el inventario los bienes incluidos en el escrito presentado por la defensora judicial de D. Jesus Miguel en fecha 21.06.06, exceptuándose los siguientes: Vehículo Explorer 70 Especial, matrícula EZ-....-TI, vehículo Ford Scord, matrícula....-E, vehículo marca Ebro, modelo EM602, matrícula JA-.........-JA y atomizador marca Tamar modelo AT-2000 num. de bastidor NUM000. Sin expresa imposición de costas a las partes, cada una deberá de abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 15 de Enero de 2007, se recurrió en apelación por la parte codemandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el coheredero demandado en autos de división de herencia se recurre el auto de instancia que determina la formación de inventario con base en dos motivos: en primer lugar, entiende el apelante que los bienes inmuebles que deben constar en el inventario por ser propiedad del causante son los incluidos en el documento particional privado suscrito por el propio apelante, el demandante y el causante, en nombre propio y en representación de su hijo incapaz sometido en aquel momento a su patria potestad prorrogada; documento presentado por él en el procedimiento para determinar la formación de inventario y cuya validez sostiene en esta alzada, cuestionando el respeto a las normas procesales de la Providencia del Juzgado de 1.12.2006. En dicha providencia, una vez finalizado el juicio y de forma extemporánea según el...

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