SAP Jaén 174/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2004:1005
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 174

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. JESUS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a Veintidós de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, en el rollo número 163/2004, a instancia de Dª. Marí Luz , representada ante el Tribunal por la Procuradora Sra. Illescas de la Torre y defendida por la Letrada Sra.Triana Gómez, contra el dictado con fecha 1 de marzo de 2004, protocolizado notarialmente en fecha 30 de Marzo de 2004, por arbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad ( A.E.A.D.E.), a instancia de la empresa ALMERIENSE DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES UMTS.S.L., representada ante el Tribunal por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Gutiérrez Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de mayo de 2004 fue turnada a esta Sección de la Audiencia Provincial, demanda por la que se interponía, en nombre de Dª. Marí Luz , Recurso de Anulación del Laudo Arbitral, dictado el 1 de marzo de 2004 por el Arbitro D. José Mª Colmenero Pérez designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad; arbitraje solicitado por la entidad ALMERIENSE DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES UMTS S.L., contra Dª Marí Luz ; solicitándose la anulación del mismo en base a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación.

Segundo

Admitida la demanda a trámite se acordó su sustanciación por los trámites de la Ley 36/1988 , requiriéndose a la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, para la remisión del expediente y dar traslado del recurso a la parte contraria por término de veinte días, la que se personó en las actuaciones oponiéndose a la anulación solicitada y presentando los documentos que obran en las actuaciones, tras lo que no habiéndose solicitado vista ni otra prueba que la documental unida a las actuaciones se procedió a la deliberación votación y fallo, en el día de la fecha.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Laudo citado en los antecedentes de esta resolución declara incumplido y resuelto el contrato que vinculaba a ambas partes, así como que el demandado debe abonar a la demandante la cantidad de 588 euros por daños y perjuicios, que engloban el valor del teléfono móvil suministrado y los daños y perjuicios reales ocasionados a la empresa; así mismo, determina el importe de las costas delprocedimiento arbitral, por 647,31 euros, que deberán ser pagadas por la demandada, lo que hace un total de 1.235,31 euros.

Frente a dicho laudo se alza la demandada que formula recurso de anulación en plazo ante esta Audiencia Provincial, realizando una serie de alegaciones en las que invoca los artículos 45.1, 46, 3 y siguientes de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje , el artículo 5 de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación , alegando en síntesis que la recurrente no aceptó sometimiento a arbitraje alguno con la demandante, cuyo nombre y domicilio ignoraba pues en la copia del contrato que se le remitió por carta no figuran tales datos; que la cláusula de sumisión y el convenio arbitral es abusivo y por tanto...

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