SAP Santa Cruz de Tenerife 175/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2006:1138
Número de Recurso696/2005
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDAEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 175/2006

Rollo nº 696/2005

Autos nº 1095/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Carlos Ramón , contra la sentencia dictada en los autos nº 1095/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por don Carlos Ramón , representada por el Procurador doña Cristina Arteaga Acosta y asistida por el Letrado don Francisco Javier Díaz González contra don Rubén , representado por el Procurador don Joaquín Cañibano Martín y asistido por el Letrado don José Carlos Oramas Medina, y contra la entidad mercantil West Gate Inc., en situación del rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el veintidós de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Dª Cristina Arteaga Acosta en nombre y representación de D. Carlos Ramón , absolviendo a D. Rubén y a la entidad West Gate Inc. de las pretensiones contra ellos ejercitadas; las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas íntegramente por la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión es lo procedente examinar en primer lugar la impugnación formulada por la parte apelada, al reproducir una cuestión prioritaria, la falta de jurisdicción de los tribunales españoles en virtud de la sumisión expresa pactada en el contrato litigioso.

La cuestión ya fue correctamente resuelta por parte del Juzgado de Primera Instancia en sentido negativo, pues el hecho es que la parte demandada no planteó en tiempo la declinatoria, al no personarse en tiempo y no formular contestación, según prescribe el art. 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo así que el art. 39 de la Ley dispone que el demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional, y en igual sentido el art. 49 para la denuncia por el demandado de la falta de competencia objetiva, de tal modo que no habiéndolo hecho en el momento procesal oportuno, no cabe su denuncia posterior, en virtud de la preclusión de los actos procesales que establece el art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No puede acogerse la petición de que se aprecie la cuestión de oficio, pues debe recordarse que en materia de competencia la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara que lo que la Ley considera adecuado a la naturaleza de las cosas...

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