Resumen
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. El fundamento de la concesión del beneficio ha de ser la ausencia o falta de peligrosidad criminal del sujeto, condición que ha de ser interpretada no sólo en relación con las caracteristicas del hecho cometido, sino también en relación con las circunstancias personales del delincuente.Se deniega suspensión. Se desestima apelación.
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Extracto
Auto nº 144/2004 de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª, de 24 de Marzo 2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASección TerceraNº Procedimiento:Apelación Penal 1883/2004Asunto:300316/2004Procedimiento Origen:Otros 200/2003Juzgado Origen:Penal Sevilla nº 6Negociado: RApelan...
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