SAP Córdoba 120/2000, 8 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2000:727 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 120/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 28.00
AUTOS 408/99
JUICIO INTERDICTO OBRA NUEVA
CORDOBA-7
En Córdoba a ocho de mayo de 2000
Vistos por esta Sala los autos de juicio Sobre Interdicto de Obra Nueva n°408/99 seguidos ante el Juzgado de la instancia n°7 de Córdoba entre Dª. Marisol representado por el procurador Sr. NOVALES DURAN ROSARIO y asistido del letrado Sr. CASTEJON MONTIJANO CARLOS y FERROVIAL S.A. representados por el procurador Sr LOBO SÁNCHEZ Mª. TERESA y asistido del letrado Sr. SEGOVIA BROME ALEJANDRO, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto por la DEMANDADA contra sentencia dictada en estos autos en el Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Rosario Novales Duran, en representación de doña Marisol , frente a "Ferrovial, S.A." representada que estuvo por la Procuradora Sra. María Teresa Lobo Sanchez, debo de ratificar y ratifico la suspensión de la obra acordada por providencia de 9 de septiembre de 1.999, a cuyos efectos y sin esperar a que pase el término para aprobar practíquese la diligencia prevista en el párrafo segundo del art. 1669 de L.E.C .".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El principal motivo, diríamos casi el único, alegado por el apelante es la falta de legitimación pasiva de la demandada que, en el presente caso, es Ferrovial S.A. Tanto el art 1663 como el 1664 de la L.E.C . exige que se requiera al "dueño de la obra". Esto no cabe duda que plantee problemas de interpretación que, a nuestro juicio, son fáciles de subsanar teniendo en cuenta lo que implica una acción interdictal; se trata en esencia de solucionar lo mas rápidamente y con el menor costo una situación de hecho creada, y además, de modo provisional, pues esa decisión no empece a que posteriormente se pueda ir al declarativo para zanjar definitivamente la cuestión en base a una probanza que si se llevara a cabo en el interdicto, por su necesaria lentitud, haría que perdiera efectividad dicho procedimiento. En base a lo expuesto el mismo art 1664 permite que si no fuere hallado el dueño de la obra se requiera de suspensión al director, encargado u operarios. Esto no exime de dirigir la acción contra el dueño de la obra,...
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