SAP Navarra 215/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteEDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2001:899
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

S E N T E N C I A Nº 215/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona a uno de sep-tiembre del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navrra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 129/2001, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 211/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante Caja de España de Inversiones, representada por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego y defendida por el Letrado D. Manuel Alvarez-Cienfuegos García; y parte apelada, los demandandos Obrascón Huarte, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, y defendida por el Letrado D. Miguel López Pardo; y Comisión de Control y Seguimiento del Convenio Judicial de Huarte, S.A., representada por el Procurador D. José Irigaray Piñeiro, y defendida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra.

Siendo Magistado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha trece de febrero de 2001, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno de Diego en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad dirigida por el Letrado Sr. Alvarez Cienfuegos frente a Comisión de Control y Seguimiento del Convenio Judicial de Huarte, S.A. representada por el Procurador Sr. Irigaray y defendida por el Letrado Sr. Learreta Olarra y Obrascón Huarte Laín, S.A. representada por el Procurador Sr. Taberna y defendida por el Letrado Sr. López Pardo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la petición contenida en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en razón de vencimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los Autos, previo reparto correspon-dieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el veinticinco de julio del año 2001, para deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente litigio resulta fundamental dejar establecidos una serie de datos fácticos que resultan acreditados en Autos y que ninguna de las partes discute. Declarada la suspensión de pagos de la entidad mercantil Obrascón Huarte S.A., por los interventores se remitió una comunicación a todos los acreedores conocidos del suspenso, entre ellos la actora, con el fin de que realizaran la insinuación de sus créditos. La actora contestó en el sentido de afirmar que su crédito importaba un total de 274.471.973 en cuanto a crédito ordinario, y 95.280.156 en cuanto a crédito preferente. En la lista provisional de acreedores presentada por los Interventores se incluyó también, entre otros muchos, a las entidades Emilio Velasco Bajo S.L., Hormilux S.A., Limpiezas Técnicas del Noroeste S.L., y Cerrajerías Rubio S.L. y a Dª María Angeles . Aprobada la lista de acreedores, sin que la parte actora impugnara ninguno de los créditos incluidos en la Lista provisional, se aprobó un Convenio mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona nº 5, con fecha once de noviembre de 1996.

Aproximadamente año y medio después de acaecidos estos hechos, la actora se dirigió a la entidad Huarte Obrascón para que se le incluyera como acreedor por un nuevo crédito de 118.710.240 pts., cuya inclusión reconocía no haber solicitado en su momento, y que correspondía a diversos pagarés que Emilio Velasco Bajo S.L., Hormilux S.A., Limpiezas Técnicas del Noroeste S.L., Cerrajerías Rubio S.L. y María Angeles habían descontado en la Caja de España de Inversiones. El crédito representado por estos pagarés figuraba ya reconocido en la Lista de acreedores, si bien a nombre de las entidades y personas que los habían presentado al descuento (Emilio Velasco Bajo S.L., Hormilux S.A., Limpiezas Técnicas del Noroeste S.L., Cerrajerías Rubio S.L. y María Angeles ). Por otro lado, estos créditos ya habían sido satisfechos a los acreedores en su mayor parte, habiendo optado algunos de ellos por capitalizarlo y canjearlo por acciones de la entidad suspensa, y estando otros embargados por deudas de sus titulares; la única cantidad que restaba por pagar a estos acreedores lo era de 482.704 pts, a la entidad Hormilux, por lo que cuando se recibió la comunicación de la actora de la cesión de los créditos a su favor la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio Judicial reconoció que ese importe se adeudaba a la Caja de España de Inversiones y no a Hormilux.

Al no ser atendida por Obrascón Huarte ni por la Comisión de Control y Seguimiento la petición de la actora, salvo en cuanto a las 482.704 pts. ya citadas, ésta interpuso la demanda iniciadora de este litigio. La misma fue desestimada por la Sentencia que ahora se recurre, considerando el Juzgador de primera instancia que no cabe pedir el reconocimiento de créditos cuando ha terminado la suspensión y se ha aprobado el Convenio, debiendo hacerse tal...

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