Recurso nº 129/2001, Ponente EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
Sentencia nº 215/2001
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Id. vLex: VLEX-18879579
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SUSPENSIÓN DE PAGOS. ENDOSO DEL CRÉDITO. IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS. Quien conociendo la existencia de la suspensión y la tramitación de la misma nada hace por defender sus hipotéticos derechos como acreedor, no puede después actuar una vez terminada tal suspensión. Tampoco cabría, impugnar el crédito reconocido a otros acreedores en la suspensión cuando no se ha realizado tal impugnación durante la tramitación de tal suspensión. La apelante no sólo no pidió que su crédito era superior al inicialmente propuesto, sino que tampoco impugnó el reconocimiento del crédito a los titulares iniciales que se lo habían transmitido mediante endoso. La actora no notificó en ningún momento al deudor que era la nueva titular de los pagarés, ni dejó constancia cuando fueron impagados a su vencimiento, y tampoco solicitó su reconocimiento como endosatario de los pagarés ante los interventores en la suspensión de pagos. No puede remediar a posteriori su negligencia con una petición extemporánea. En primera instancia se desestima la demanda. Costas a la actora. Se desestima la apelación. Costas al apelante.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398 , 523
Sentencia nº 215/2001 de Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª, de 01 de Septiembre 2001
D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
S E N T E N C I A Nº 215/2001Ilmo. Sr. Presidente:D. AURELIO VILA DUPLÁIlmos. Sres. Magistrados:D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA En Pamplona a uno de sep-tiembre del año dos mil uno.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navrra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 129/2001, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 211/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante Caja de España de Inversiones, representada por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego y defendida por el Letrado D. Manuel Alvarez-Cienfuegos García; y parte apelada, los demandandos Obrascón ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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