SAP Valencia 302/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:1851
Número de Recurso210/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 302

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilm. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gandía nº6 con el número de autos 685/04 por José Alapont Bonet S.L. contra C.P. EDIFICIO000 NUM000 de Gandía; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por José Alapont Bonet S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Gandía nº6, en fecha 27 de Octubre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la mercantil José Alapont Bonet, S.L., representada por D. Vicente Javier Martínez Mestre, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía, representada por D. Jesús Ferrando Cuesta, debo absolver y absuelvo a ésta de toda las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por José Alapont Bonet S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 29 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía de ascensores José Alapont Bonet S.L. formuló, con fundamento en el artículo 1.091 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Gandía, en reclamación de la cantidad de 7.415'2 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución unilateral del contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento de ascensor. Alega como fundamento de su pretensión que el 8 de Marzo de 2.000 suscribió inicialmente el contrato con la promotora del edificio, quedando a expensas de su posible resolución por parte de la comunidad de propietarios cuando ésta estuviese constituida y que luego que lo fue, se procedió a su negociación, cuyas condiciones fueron remitidas por el administrador el 10 de Noviembre de 2.000, suscribiéndose el anexo el día 1 de enero de 2.001 en base a las expresamente solicitadas por la comunidad, pactándose una duración de diez años. Que desde esa fecha la Comunidad demandada ha estado aplicando las condiciones acordadas, abonando las cuotas pactadas y dando conformidad a las revisiones mensuales realizadas y que, sin embargo, el día 31 de Diciembre de 2.003, esto es, tres años después de la firma del anexo, la demandada le comunicó que había adoptado el acuerdo de cancelar el contrato suscrito. La Comunidad demandada se opuso a dicha pretensión, alegando, a los efectos que ahora nos ocupan, su falta de legitimación pasiva para soportar la reclamación entablada, por cuanto el anterior administrador que suscribió los contratos, carecía de mandato suficiente para ello, ya que únicamente podían haberlo sido por el Presidente de la Comunidad previo acuerdo de la Junta, dándose, en consecuencia, el supuesto de nulidad previsto en el párrafo 2º del artículo 1.259 del Código Civil, que señala que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal, será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como cuestión previa en su escrito de interposición del recurso, que por los mismos hechos y las mismas partes, aunque por distinto contrato de ascensor, se han promovidos dos procedimientos que ya han sido resueltos por esta Sala. Efectivamente así es, dictándose en los Rollos seguidos con los números 317/05 y 749/05, las sentencias números 354 y 651 en fechas 16 de Junio y 15 de Noviembre de 2.005, respectivamente, entre las...

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