SAP Pontevedra, 23 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APPO:2002:2969
Número de Recurso194/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 597/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 39 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Rosario , contra Dª. María Angeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Enero de 2.001, por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado, adhiriéndose al mismo la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Rosario contra DOÑA María Angeles , y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las peticiones frente a ella ejercitadas.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución expídase mandamiento de devolución en favor de la actora del capital consignado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora (adhiriéndose al mismo la parte demandada) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Enero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el-plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la acción ejercitada (tanteo arrendaticio al amparo del artículo 35.1 de LAU. de 1.964 aplicable al caso por razón de vigencia temporal) se alza en apelación la parte actora -que ve desestimadas sus pretensiones- así como la demandada en cuanto no hace especial declaración sobre las costas de primera instancia. Debe ser examinado en primer lugar el recurso interpuesto por la parte actora, valorando los razonamientos que lo fundamentan.

SEGUNDO

La sentencia apelada si bien en su Fundamento Jurídico Segundo se refiere incidentalmente y en calidad de Obiter Dicta" al principio proarrendatario que inspiraba la LAU. de 1.964 fundamenta su decisión en una interpretación detallada y sistemática del contenido de la carta de fecha 19 de Septiembre de 2.000 (folio 38) deduciendo de ella, en conjunción con las restantes pruebas practicadas con especial relevancia de la declaración testifical del Sr. Jose Daniel , que no contenía una verdadera notificación de un traspaso ya convenido. Resulta, pués, aquella alusión al principio "pro arrendatario" totalmente irrelevante para el fundamento o "ratio decidendi", de la sentencia apelada por lo que no cabe apreciar en ella violación del principio de igualdad proclamado por el art. 14 de la Constitución Española ni tampoco ha producido indefensión al haberse dictado en un juicio contradictorio, con intervención de actora y demandada, cumpliéndose estrictamente las normas reguladoras del procedimiento, sin que en ningún caso el "Obiter Dicta" mencionado haya condicionado la decisión que le puso fin.

TERCERO

La apelante considera infringidos por la sentencia apelada el artículo 35 LAU. en relación con el artículo 32.4 y 1.281 del Código Civil, así como los artículos 1.262 en concordancia con el 1.258 y el

1.256 de este último texto legal. Tales cuestiones replantean en esta alzada la interpretación de la carta de 19 de Septiembre de 2.000 (folio 38). Esta Sala no puede sino confirmar la...

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