SAP Madrid 224/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
Número de Recurso | 789/2004 |
Número de Resolución | 224/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00224/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO:224
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS DIMANANTE DE RECURSO DE
APELACION 789 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis .
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnada PROMOTORA USA, S.A., hoy SAKAY SPORT, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Elena Muñoz González, y de otra como apelado y hoy impugnante, DON Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Doña Magdalena Maestre Cavanna.
VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON José Antonio Nodal de la Torre.
En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 3 de marzo de 2006 a instancia de Don Pedro Antonio y que debían ser satisfechas por la apelante como condenada a su pago; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la parte apelada, dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.
Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la apelante para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado por dicha apelante con el resultado que obra en autos.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintisiete de abril del presente año.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
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