SAP Madrid 224/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
Número de Recurso789/2004
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00224/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:224

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS DIMANANTE DE RECURSO DE

APELACION 789 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis .

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnada PROMOTORA USA, S.A., hoy SAKAY SPORT, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Elena Muñoz González, y de otra como apelado y hoy impugnante, DON Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Doña Magdalena Maestre Cavanna.

VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 3 de marzo de 2006 a instancia de Don Pedro Antonio y que debían ser satisfechas por la apelante como condenada a su pago; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la parte apelada, dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.

Segundo

Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la apelante para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado por dicha apelante con el resultado que obra en autos.

Tercero

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintisiete de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

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