SAP Córdoba 88/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteDon José María Magaña Calle
Número de Resolución88/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrion

D. José María Magaña Calle

En la ciudad de Córdoba, a diez de Marzo de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de menor cuantía número 163/99, seguidos a instancia de Don R.J.P., representado por la Procuradora Dña. María Elena Jiménez López y defendido por el Letrado D. Diego Molina Peso, contra D. C.R.G. y otros, representados por el Procurador D. Rafael Ortega Izquierdo, bajo la dirección técnica del Letrado, D. Segundo López Izquierdo, siendo partes, apelada y apelante en esta alzada y ambas con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial Don José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Istmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, con fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Jiménez López, en nombre y representación de D. R.J.P., contra D. C.R.G. y otros, representados por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de los demandados el contrato de opción de compra celebrado entre las partes el 22 de julio de 1.997, condenando solidariamente a los demandados a devolver al actor la suma de tres millones de pesetas (3.000.000.- ptas.) que abonó como precio de la opción, con sus intereses legales desde la fecha de la demanda, y a que lo indemnicen por lucro cesante en la suma de treinta y cinco millones seiscientas veinticuatro mil doscientas pesetas (35.624.200.- ptas.), así como al pago delas costas.

Así mismo, desestimando totalmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en representación de los hermanos R.G., debo absolver y absuelvo a D. R.J.P. de todas las pretensiones contra el deducidas, condenando alos demandados reconvinientes al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Don C.R.G. y otros, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 6 de Marzo pasado con asistencia de los Letrados yProcuradores de las partes personadas, donde las partes realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Combate el recurrente la Sentencia de instancia fundamentalmente en base a dos motivos:

  1. - En primer lugar, y por lo que se refiere a la cuestión principal sometida a debate, aduce error en la apreciación de la prueba, y consiguientemente violación por inaplicación del art. 1288 y concordantes del Código Civil, en orden a la interpretación de los...

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