Resumen
TENER POR DESISTIDA a la parte recurrente de la interposición del recurso de apelación. A tenor del art.19.1 de la LEC y del derecho de disposición de los litigantes para con el objeto del proceso teniendo por efectuadas las manifestaciones por la apelante en relación al desistimiento en la interposición del recuso de APELACIÓN en su día preparado y todo ello en relación con el artículo 450 de la indicada Ley Procesal que establece que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, procederá tener a la parte apelante por desistida.
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Extracto
Sentencia nº 266 de Audiencia Provincial - Valencia, de 31 de Octubre 2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA SECCION UNDECIMA ROLLO Nº 610-05 Autos: J.Ordinario nº 245/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Xàtiva...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 396 , 450
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