SAP Las Palmas 26/2007, 29 de Enero de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:395
Número de Recurso235/2005
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 2/04, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Cuatro de Las Palmas de G.C., por delito de robo con fuerza, contra Jose Manuel, con DNI Número NUM000 ; y contra Nuria, representados por la procuradora Dª. Mª Beatriz de Santiago Cuesta y defendidos por la Letrado Dª. Onelia Melián Campos, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dichos acusados, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 23 de mayo de dos mil cinco, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Jose Manuel, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 238.2º, en relación con los artículos 237, 240 y 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo abonar las costas por mitad. Y se condena a Nuria, como autora criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 238.2 en relación con los artículos 237, 240, 16 y 62 del citado Código, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo abonar las costas por mitad.

Ambos condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Don Lázaro en la cantidad de ochocientos cuarenta y un euros con cinco céntimos (841,05 euros).

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en que el delito podía estar prescrito, puesto que desde que el 14 de julio de 2003 se mandan los autos a reparto y llegan al Juzgado...

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