SAP Madrid 323/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2007:10319
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 52 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 5 /2006

SENTENCIA Nº 323/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 26 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, contra Mauricio con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 12/10/1976 en MADRID, hijo de RAFAEL y de MARIA; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTON FREIXES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal,; reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Mauricio, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 CP., y solicitó se le impusiera la pena de 7 años y seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acercarse a su hermano Luis Pablo, a una distancia no inferior a 500 metros en cualquier lugar que se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o de comunicarse con el por cualquier medio por tiempo de diez años, y las costas.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, solicita se condene a Mauricio a que indemnice a su hermano Luis Pablo en la cantidad de 1.800 € por la lesiones y 4.500 €por las secuelas

SEGUNDO

La defensa de Mauricio en sus conclusiones definitivas, se muestra disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal por entender que no existe dolo y en todo caso concurriría la doble circunstancia analógica del Art. 21.1º del C.P, en relación con las eximentes incompletas 2º y 4º del Art. 20 del C.P. de actuar en estado de intoxicación por consumo de drogas y alcohol y de obrar en legitima defensa de su padre agredido, así como la circunstancia atenuante 3º del Art.. 21 del C.P. de obrar por causa de arrebato u obcecación a causa de los poderosos y múltiples golpes a su vez recibidos y la de reparación del daño causado del Art.. 21.5 C.P

Se declara probado que el procesado, Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de mayo de 2006. sobre las 15,30 horas, cuando se encontraba en el domicilio de sus padres y hermano, en el que no convive el procesado, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001, DIRECCION001 de Madrid, inicio una discusión con su hermano Luis Pablo al reprocharle éste que le hubiera cogido un jersey sin su permiso, discusión que degeneró en un forcejeo entre ambos siendo separados por su padre, que se interpuso entre ambos dando la razón a Mauricio, lo cual molestó a Luis Pablo, que reaccionó ante dicha defensa empujando a su padre hacia el pasillo y recriminándole que siempre defendía a Mauricio.

Se declara igualmente probado que Mauricio al ver como Luis Pablo trataba a su padre cogió un cuchillo de la cocina y fue hacia su hermano con animo de matarle, clavándole en el brazo izquierdo el citado cuchillo con tal fuerza que le atravesó el brazo y le penetro en el hemitorax izquierdo, alcanzándole el pulmón, aunque sin llegar a perforarlo, pero produciéndole un neumotorax, que no le causó la muerte al ser atendido rápidamente.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Luis Pablo resulto con dos heridas, una penetrante en el hemitorax izquierdo y otra incisa en la región suprior y posterior del brazo izquierdo así como cara interna axilar del mismo lugar, por lo que precisó tratamiento medico quirúrgico para colocación de drenaje pulmonar y sutura de las heridas. De las anteriores lesiones Luis Pablo tardó en curar 30 días de los cuales 7 estuvo hospitalizado y le dejaron como secuela tres cicatrices de 4 cm. en brazo izquierdo, 2 cm en hemitorax izquierdo y 1,5 cm para colocarle el drenaje. La lesión en el neumotórax es vital y mortal si no es atendida rápidamente.

Luis Pablo en el acto del juicio manifiesta que no reclama nada por las lesiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados aparecen acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio, consistentes en:

  1. - ATESTADO

    En el atestado se hace constar que cuando llega la Policía se encuentran a Luis Pablo herido (exponiendo que tiene dos cortes uno en la parte alta del brazo y otro en el antebrazo de la misma extremidad) y acompañado de su hermano (David) sentados en las escaleras y se hace constar la versión de los hechos que el padre de ambos, Rafael, da a la Policía, diciéndoles que se ha producido una discusión entre ambos hermanos, interponiéndose en dicha disputa el padre y continuando la discusión el padre y Luis Pablo, marchándose Mauricio a la cocina para regresar de esta portando un cuchillo de grandes dimensiones, con el cual por la espalda y mientras seguía la discusión entre Luis Pablo y su padre, apuñala en el costado izquierdo a Luis Pablo, intentando apuñalarle de nuevo esta segunda vez, pero le asesta un corte en el brazo"

    Se hace constar igualmente en el atestado que se hace entrega del cuchillo de 33 cm de longitud.

    En el acto del juicio, el policía nacional NUM002, manifiesta que cuando acudieron al domicilio el padre les cuenta que en una discusión acalorada fue su hermano (el acusado) a la cocina y cogió un cuchillo asestándole una puñalada. Manifiesta igualmente que el detenido en todo momento decía que no quería hacerlo, que todo el tiempo decía "espero que este bien" y que no le pase nada.

    Ratifica el contenido de atestado y que el acusado les manifestó que estaban su padre y su hermano discutiendo fuertemente y entonces cogió el cuchillo y le produjo las heridas. Expone igualmente que no recuerda porque escribió en el atestado lo del intento de la segunda puñalada, que cree que fue la victima la que le dijo que le había dado otros cortes pero no lo recuerda.

    El Policía Nacional NUM003 ratifica igualmente que lo que le manifestaron el padre y el acusado fue que hubo una discusión y el padre se puso en medio y discutieron el padre y la victima y el otro hermano (el acusado) fue a la cocina, cogió un cuchillo, volvió y por la espalda clavo el cuchillo en el costado. Manifiesta igualmente que Mauricio les contó toda la historia y se declaro culpable.

  2. - TESTIMONIO DEL PADRE.

    En la declaración que consta al folio 65, ante el Juez de Instrucción, el padre explica que la discusión se inicio por una camisa, que Mauricio le dijo que iba a casa a cambiarse y que Luis Pablo le dio unos golpes y Mauricio estuvo aguantando; que Luis Pablo seguía pegando a Mauricio aguantando; que él les dijo que había llamado a la Policía y que Luis Pablo se le encaró y le cogió por el cuello y como era en un pasillo estrecho, llegó Mauricio que había cogido un cuchillo de la cocina para asustar a Luis Pablo y cogió a Luis Pablo con la mano derecha por el cuello y el cuchillo con la izquierda y que él que estaba ya ahogándose le empujó para soltarse y al empujarle Luis Pablo se clavó el cuchillo que Mauricio llevaba. Manifiesta igualmente que él no pego a nadie que Luis Pablo pego a Mauricio y al declarante, que Mauricio no pegó a nadie y que no tenía el cuchillo para apuñalarle sino para asustarle.

    En el acto del juicio también es contradictorio, pues primero dice que empujo a Luis Pablo porque estaba haciéndole daño y que al mismo tiempo que se caía le empujo y le salto un chorro de sangre; después manifiesta que el estaba de pie contra la pared y su hijo Luis Pablo le tenia sujeto y por detrás su hijo Mauricio le estaba quintando con la mano derecha, y al estar resbalándose le empujo a Luis Pablo, se sentó en el suelo y en ese momento se le llena de sangre la cabeza y la cara y se dieron cuenta de lo ocurrido. Manifiesta igualmente que Mauricio viene por detrás con el cuchillo en la mano para amedrentar a Luis Pablo y manifiesta que Mauricio tenia el cuchillo en la mano derecha y con la mano izquierda sujetaba Mauricio a Luis Pablo (ante el Juez de instrucción manifiesta lo contrario que el cuchillo lo tenía en la izquierda. Manifiesta en otro momento que Mauricio tenia la mano en la que tenía el cuchillo separada contra la pared de enfrente del pasillo. En definitiva intenta igualmente sostener que fue un accidente.

    Consta al folio 60 informe forense en donde se hace constar que Rafael refiere haber sufrido contusiones (el informe es de un mes después), y que no acudió al medico

  3. - TESTIMONIO DE LA MADRE Y DE DAVID (HERMANO DE AMBOS):

    La madre presencia la pelea inicial, declarando ante el Juez de Instrucción que cuando se estaban pegando Mauricio y Luis Pablo en la cocina, el padre que estaba en la puerta de la cocina dirigiéndose a Mauricio le decía "dale mas fuerte a ese maricón"; declara que Luis Pablo y su marido se llevan muy mal. No vio la agresión con el cuchillo, pero si declara Mauricio volvió y le dijo "mama perdóname que he sido yo". En el acto del juicio reitera básicamente lo mismo e igualmente manifiesta el estado de desesperación de Mauricio por lo que había hecho,

    David (hermano del acusado y de la víctima) manifiesta en el acto del Juicio que no vio directamente el forcejo que estuvo presente en los momentos posteriores, que Luis Pablo estaba en la esquina...

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