Resumen
TERCERÍA DE DOMINIO. En el presente caso, no prospera la tercería de dominio por responder la sociedad de ganaciales de las deudas contraidas antes de la disolución de dicha sociedad, toda vez que no se formuló debidamente inventario judicial o extrajudicial en el momento de la disolución. La titularidad de bienes que se adquieran con posterioridad habrá de estar acreditada su procedencia privativa, no bastando la afirmación de la posesión. Se desestima el recurso de Apelación.
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Extracto
Sentencia nº 532/1999 de Audiencia Provincial - Orense, de 15 de Septiembre 1999
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Jdo. mixto Núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de julio de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que deses...
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