SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2000

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:2000:1954
Número de Recurso989/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 723/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Barcelona, a instancia de FACTORCAT ENT. DE FINANCIAC. S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Anzizu Furest y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Francesc Marín Cruz, contra D/Dª. A.E.A.T. DE SANT CUGAT, l sentado/a por el Abogado del Estado, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Rubio Soler; y contra EUROMOLMA S.L., incomparecido en esta alzada y representado por los estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apeladas del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de tercería de dominio promovida por Factorcat EFC, S.A. contra Agencia Estatal Tributaria Unidad de Recaudación Admon. A.E.A.T. de Sant Cugat y Euromolma, S.L. debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia declaro que los bienes objeto de embargo y que se relacionan en el hecho segundo de la demanda que ascienden a la cantidad de 10.180.049, ptas, pertenece a la actora, y en consecuencia ordeno alzar el embargo trabado contra los mismos, con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas salvo Euromolma, S.L., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dos de febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y;

PRIMERO

A los efectos de la problemática planteada en la presente alzada por la demandada en la tercería de dominio A.E.A.T. de San Cugat, promovida por la entidad Factorcat Ent de Financiación S.A. resulta de trascendencia determinante, la exacta calificación y efectos del contrato de factoring celebrado por la demandante con la también demandada Euromolma S.L. con fecha 20 de diciembre de 1996 y concretamente, si en el mismo, se concertó y así se manifestó la voluntad de las partes - art 1255 del C.C .una verdadera transmisión de créditos, o por el contrario, únicamente se estructuró una gestión de los mismos, sin que se perfeccionara la adquisición del dominio por parte de la cendente -Euromalma S.L.- en favor de la cesionaria o entidad de financiación; a tales efectos y como contrato cuya legitimidad deriva del principio de autonomía de voluntad de las partes o fuerza creativa del vinculo originado en la libertad de contratación, principio básico de todo el sistema contractual regulado en el C.Civil, salvo las limitaciones que se explicitan en el propio precepto citado -no afectar a las leyes, a la moral y al orden público- resulta vinculante, el propio contenido clausular del contrato, que en el conjunto de sus clausulas, interpretadas conforme a las pautas de los arts. 1280 y ss del C.C .- integrando debidamente unas con otras, expresará en definitiva la auténtica voluntad e intención de las partes.

SEGUNDO

Centrada la cuestión fundamental a los efectos de prosperabilidad de la demanda de tercería de dominio formulada por la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la localidad de San Cugat del Valles, La Sala, por su exactitud y acierto, asume y hace suyos el contexto de hechos y circunstancias probadas que el Juzgador la quo" relaciona en el fundamento jurídico 1º de la resolución apelada, que reflejan el contexto de la realidad, configurada en el contrato de fecha 20 de diciembre 1996, debiéndose entrar para una mayor precisión de los efectos del "...

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