SAP Granada 132/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:530
Número de Recurso675/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 132

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

En la ciudad de Granada a Veintitrés de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantía nº 662/97, seguidos a virtud de demanda de DON Juan Miguel , representado por el Procurador Sra. Martínez Checa y defendido por el letrado Doña Antonia Agudo González, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sra. Ceres Hidalgo y defendido por el letrado Don Juan Miguel Martínez Carozo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 10-3-99 contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Doña Carmen Martínez Checa, en nombre y representación de D. Juan Miguel , frente a Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo y Embases Aibar S.L. en rebeldía procesal, promoviendo Tercería de Dominio sobre los bienes muebles reseñados en el hecho 1º de la demanda, objeto de embargo en el expediente administrativo incoado por adeudos sociales de la rebelde, consecuentemente. No ha lugar al alza de dicha traba, con expresa condena en costas a la actora.SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es constante la jurisprudencia en calificar la acción de tercería de dominio como meramente declarativa tendente a la declaración de la propiedad y al levantamiento del embargo ( Sts. De 5-12-94 y 19-5- 97 ). Es presupuesto indispensable para la prosperabilidad de las tercerías que el tercerista demuestra el dominio y que su adquisición fue anterior a la fecha en que se practicó el embargo, pues si no se acredita la propiedad del bien embargado con anterioridad al embargo no es posible dar lugar a la...

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