Resumen
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Se cuestiona la fecha a partir de la cual se tiene en cuenta para tomar la antigüedad del crédito. No hay duda de que sera la fecha de la escritura o póliza la que habra de tenerse en cuenta a efectos de preferencia y no a la de la liquidación, que se limitó a verificar una operación aritmetica. En primera instancia prospera la demanda. Se desestima el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia nº 102/2004 de Audiencia Provincial - Sevilla, , Sección 2ª, de 27 de Febrero 2004
.AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLASección SegundaREFERENCIAJUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia nº 1 de SevillaROLLO DE APELACIÓN Nº 61/04-CJUICIO Nº 253/03SENTENCIA NÚM. 102PRESIDENTE ILTMO. SR.DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.ILTMOS SRES. MAGISTRA...
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