SAP Sevilla 526/2004, 28 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4061
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 5115/2.004

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 11

ASUNTO: TERCERÍA

FALLO

ANULATORIA

SENTENCIA NÚM.526

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Tercería nº 1251/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, promovidos por Unicaja contra El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla; sobre Tercería de Mejor Derecho; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 12 de enero de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Admitiendo como admito la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación del Monte de Piedad Y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), he de declarar y declaro el mejor derecho de éste último para hacer efectivo su derecho de crédito derivado de la póliza de préstamo de fecha 21 de mayo de 1.998 firmada por Don José y Doña Antonia , con preferencia al del ejecutante Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, sobre los bienes embargados a Don José , concretamente el sueldo que éste percibe de la Universidad de Sevilla, en el procedimiento de juicio ejecutivo número 501/2.001, seguido en este Juzgado de Primera Instancia en relación a la póliza de préstamo de fecha 5 de abril de 2.002. Debe condenarse a la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha seis de octubre de 2.04, se señaló la deliberación y votación de...

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