Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, de 28 de Abril 1998

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Resumen


"TERCERIA. PRELACION DE LOS CREDITOS. En el presente caso nos encontramos ante una escritura pública de reconocimiento de deuda en el que consta un crédito ya vencido. Al crédito que consta en escritura pública, al que se refiere la letra A) del número 3.° del artículo 1.924 del Código Civil, se equipara el crédito que consta en póliza intervenida por Corredor de comercio, en armonía con lo dispuesto en los articulas 1.218 del Código Civil, 93 del Código de Comercio y 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En aquellas pólizas de préstamo en las que se hubiera pactado que en todo caso, la parte prestataria acepta comocantidad líquida exigible, incluso a efectos ejecutivos, el saldo que figure en los libros y cuentas del Banco-prestamista, que se acreditará mediante la certificación que libre la representación del mismo y que dicha certificación se incorporará, en su caso, a documento fehaciente conforme a lo dispuesto en el artículo 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la fecha determinante, a los efectos de la preferencia crediticia no será la de la póliza sino la de la posterior liquidación o determinación de la cantidad exigible, que no es precisa en base a la naturaleza del contrato recogido en la póliza que es de préstamo pero que ha sido pactado por las propias partes contratantes, de suerte que el pacta sunt servanda, como regla básica de la contratación y dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, impide al Banco-prestamista prescindir de lo que el mismo ha impuesto, sin que pueda dividir la continencia de la causa para lo que pudiera resultarle favorable, ya que los contratos han de cumplirse a tenor de los mismos y no se puede renunciar a su contenido en perjuicio de tercero. En consecuencia el crédito del tercerista no es preferente al del ejecutante, de ahí que no tenga derecho a ser reintegrado de su crédito sobre los bienes embargados con preferencia al acreedor ejecutante. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, de 28 de Abril 1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.-Datos de interés.

I. Escritura de reconocimiento de deuda.

En base a unas deudas provenientes de juegos de azar, don A. C. P. adeudaba al C. de la T., S. A. 74.100.000 pesetas y, para su pago, expidió y entregó tres cheques contra su cuenta corriente en el Banco C. (uno por importe de 44.000.000 de pesetas el día 2 de octubre de 1992, otro por importe de 500.000 pesetas el día 3 de octubre de 1992 y otro por importe de 29.600.000 pesetasel día 22 de octubre de 1992) que no fueron atendidos a sus vencimientos, por lo que el día 14 de abril de 1993 don A. reconoció, en documento privado, adeudar al Casino 74.100.000 pesetas comprometi&...

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