SAP León 234/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2001:900
Número de Recurso450/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 234/01

Ilmos. Sres.

D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En León, a catorce de Mayo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de TERCERIAS EN JUICIO DE MENOR CUANTIA. MNC 281 /1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 450 /1999, en los que aparece como parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y asistido por el Letrado Sra. Castañeda San Cirilo, y como apelado HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. representado por el procurador Sra. Diez Lago, y asistido por el Letrado SR. Penedo Nieto, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de León se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO" Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la demandante contra los demandados y, en su consecuencia, debo declarar y declaro justificado el dominio de HISPAMER, Servicios Financieros, E.F.C., S.A. sobre el vehículo Citröen C 15, matrícula TU-....-W , acordando alzar el embargo trabado sobre el citado vehículo con fecha 30 de octubre de 1996 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ponferrada, n° 24/02, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, en el expediente 96/322/81, seguido contra D. Benjamín , y todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas condenadas a su instancia y al pago por mitad de las comunes, si las hubiere.

Contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha de 17 de Febrero de 1999, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se levaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los trámites, se señaló día para la vista alzada, en cuyo acto se solicitó por el letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y por los apelados se interesó la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda de tercería de dominio promovida pro la entidad actora acordó alzar el embargo trabado sobre un vehículo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Y contra la misma se interpone por este Organismo, recurso de apelación alegando que la entidad financiera demandante no ha sido parte en la compraventa que se hizo entre vendedor y comprador no estando legitimada para instar la tercería porque el contrato de préstamo con financiación al comprador no le confiere el dominio a dicha financiera, ni lleva consigo la "traditio" o entrega de la cosa. Pero tales alegaciones no pueden merecer favorable acogida, pues si bien esta Sala no desconoce la disparidad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales en relación con los contratos de financiación a comprador, ello no sucede en la actualidad, en la que la cuestión debatida ha sido ya resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Junio de 2000 al resolver un caso idéntico al aquí debatido y es también la solución últimamente adoptada por las Audiencias Provinciales siendo ejemplo de ello sentencias como las de la Audiencia de Cantabria de 22 de...

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