SAP Salamanca 211/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:295
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 211/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

En Salamanca a tres de mayo de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 78/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar-Salamanca ; Rollo de Sala Nº 209/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª. Almudena representado por el Procurador D. Mª Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Borrego Bermejo; y como demandados-apelados D. Fernando , D. Pedro Francisco , D. Valentín Y Dª. Fátima representados todos ellos por la Procuradora Dª. Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarran, habiendo versado sobre reclamación de legado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Enero de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Almudena contra Fernando , Pedro Francisco , Fátima y Valentín , imponiéndole además a la parte actora el pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se estime el recurso de apelación en los términos que constan en el escrito, todo ello con la imposición en costas de ambas instancias a la contraparte; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de Abril de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandante Doña Almudena se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar con fecha veintiuno del pasado mes de enero , la cual desestimó la demanda por ella promovida contra los demandados Doña Fernando , Don Pedro Francisco , Don Valentín y Doña Fátima en solicitud de que: 1º) se declare que pertenecía desde la fecha de fallecimiento del causante Don Luis Andrés a dicha demandante, junto con los demás legatarios, en concepto de legado la propiedad de la tercera parte de la finca sita al paraje de Las Cuadrillas, término municipal de Béjar, al haber hecho ofrecimiento de cumplimiento de la condición impuesta, y en su consecuencia: 2º) se condenara a los demandados a entregarle la posesión de la referida finca mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, así como de los frutos y rentas desde tal fallecimiento y de los accesorios; y subsidiariamente, para el supuesto de no estimarse lo anterior, que: 1º) se declarase que el cumplimiento de la condición impuesta por el testador consistía en el pago de la cantidad establecida en el testamento a los herederos, así como la obligación de los demandados de hacer entrega de la finca objeto del legado, con sus frutos y rentas desde el fallecimiento del testador, y consecuentemente: 2º) se condenara a los demandados a hacer entrega a la demandante y colegatarios de la posesión de la referida finca mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública una vez verificado el cumplimiento de la condición, así como también de los frutos, rentas y accesorios de la mencionada finca; y se interesa por dicha demandante recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra estimando en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a los demandados.

Segundo

Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de la demandante recurrente la infracción de normas procesales por cuanto los demandados han invocado como oposición a las pretensiones de la demanda la nulidad del auto que acordó la protocolización como testamento ológrafo del documento manuscrito por el causante Don Luis Andrés , y ello sin haber formulado la preceptiva reconvención, como era obligado según el artículo 693 del Código Civil . Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido.

Y así, en primer lugar, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de que por la parte demandada se alegue únicamente como motivo de oposición la nulidad del negocio que fundamente las pretensiones del demandante, sin interesar su declaración expresa de tal nulidad mediante la correspondiente reconvención. Y en tal caso señala el artículo 408. 2, de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil que "si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiera dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al tribunal, que así lo acordará, mediante providencia, contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención". En el presente caso, por los demandados en su escrito de contestación a la demanda se solicitó exclusivamente que "se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de la misma a la parte demandada"; en manera alguna se interesó, ni explícita ni implícitamente, la declaración de nulidad ni del supuesto testamento ológrafo del causante Don Luis Andrés

, que constituía el fundamento de las pretensiones de la demanda, ni tampoco del auto que acordó su protocolización como tal testamento ológrafo, por lo que no era necesaria la formulación de reconvención por los demandados, ni en tal escrito de contestación se contiene siquiera en forma implícita. Por tanto, si la demandante consideraba que por los demandados en su contestación se invocaba como motivo de oposición tal nulidad, debió interesar del Juzgado, una vez que por providencia de fecha 22 de septiembre de 2.004 se acordó darles traslado del escrito de contestación a la demanda, que, en aplicación del referido artículo 408. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se le otorgara plazo para contestar a la referida alegación de nulidad, lo que, sin embargo, no consta que realizara.

Pero es que además, en segundo término, examinado el contenido del escrito de contestación a la demanda, tampoco puede afirmarse que por los demandados se alegara en defensa de su pretensión de desestimación de la demanda ni la nulidad del supuesto testamento ológrafo del causante Don Luis Andrés ni del auto que, a instancia de la demandante, había acordado su protocolización como tal testamento ológrafo, sino mas bien la ineficacia de tal documento para fundamentar el éxito de las pretensiones de la demandante, en cuanto a su juicio del mismo no se derivaba la constitución del legado cuyo cumplimiento interesaba ésta, en cuanto no suponía disposición "mortis causa". Por tanto, en modo alguno le era obligado el formular reconvención, ni consecuentemente tampoco se ha incurrido por la sentencia impugnada en la incongruencia que también se viene a denunciar por la recurrente, al haber resuelto conforme a las pretensiones y alegaciones de las partes, según exigen los artículos 216 y 218. 1, de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

En el segundo de los motivos de impugnación se alega por la defensa de la recurrente en error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por el juzgador "a quo", toda vez que del documento aportado, manuscrito por el causante Don Luis Andrés y acordada judicialmente su protocolización como...

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