SAP Barcelona, 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2000:4776
Número de Recurso603/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

  2. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

  3. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Onceava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 1002/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de Dª. Valentina , Dª. Leticia , Dª. Filomena y Dª. Angelina , representadas por el Procurador D. Narciso Ranera Cahls y dirigidas por el Letrado D. Marius miró Gill, contra Dª. Teresa , incomparecida en esta alzada y representada por los estrados del Tribunal, contra D. Cornelio y D. Paulino , representados por la Procuradora Dª. Montserrat Llinás Vila, y dirigidos por el Letrado D. Xavier Casajoana Carrera, y contra D. Juan Miguel y D. Germán , representados por el Procurador D. N Angel Joaniquet Ibarz y dirigidos por el Letrado D. Antonio Ginferrer Ripoll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Valentina , Dª. Leticia ; Dª. Filomena , Dª. Angelina , D. Cornelio , D. Juan Miguel , D. Germán y D. Paulino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de DOÑA Valentina , DOÑA Filomena , DÑA. Angelina y DÑA., Leticia , contra DOÑA Teresa

, D. Cornelio , D. Juan Miguel , D. Germán Y D. Paulino , debo declarar y declaro la nulidad de las siguientes Escrituras públicas:1º.- Escritura de manifestación y aceptación de herencia, otorgada por Dña. Teresa , ante el Notario de Sant Just Desvern, D. Carlos Masia Martí, el día 19 de Octubre de 1993, con nº de protocolo 1454.

  1. - Escritura de ratificación otorgada por D. Cornelio , ante el Notario de Sant Just Desvern, D. Carlos Masia Martí, en fecha 5 de Noviembre de 1993, con nº de protocolo 1575.

  2. - Escritura de adjudicación de herencia otorgada por Dña. Teresa , D. Germán y D. Paulino , estos dos últimos en nombre y representación de D. Cornelio , otorgada ante el Notario de Sant Just Desvern D. Carlos Masia Martí, el día 7 de Septiembre de 1.994, con nº de protocolo 1336.

  3. - Escritura otorgada por D. Juan Miguel , D. Paulino , D. Germán , D. Cornelio y D¢. Teresa , ante el Notario de Sant Just Desvern, D. Carlos Masia Martí, el día 19 de Octubre de 1993, con número de protocolo 1455.

  4. - Escritura otorgada por D. Juan Miguel , Dña. Teresa , D. Germán y D. Cornelio , ante el Notario de Sant Just Desvern, D. Carlos Masia Martí, en fecha 5 de noviembre de 1993, con número de protocolo 1578.

  5. - Escritura otorgada por LEUIRA S.L. y D. Juan Miguel , ante el Notario de Sant Just Desvern, D. Carlos Masl Martí, en fecha 26 de Mayo de 1995, con número de protocolo 767.

Debiendo librarse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, de Barcelona y Esplugues de Llobregat, para que se proceda a la cancelación de las inscripciones registrales que hayan causado las mencionadas escrituras públicas.

Asimismo, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, respecto de las peticiones contenidas en los apartados 7º y 8º del suplico de la demanda, y debo absolverles y les absuelvo libremente, del resto de los pedimentos formulados por las actoras.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, en su caso, por iguales partes.

Y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de D. Juan Miguel y D. Germán , así como la planteada por el Procurador Dña. Montserrat Llinas Vila, en nombre y representación de D. Paulino y D. Cornelio , ambas contra DOÑA. Valentina , DÑA. Filomena , DÑA. Angelina y DOÑA. Leticia , debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública otorgada en fecha 11 de mayo de 1.995, ante el Notario de Barcelona, D. Roberto Follia Camps, con número de protocolo 1.369, entre LEUIRA S.L. y Dña. Teresa , Dña. Valentina , Dña. Filomena , Dña. Angelina y Dña. Leticia , y debo absolver y absuelvo a dichas reconvenidas, del resto de las peticiones contra ellas formuladas en las reconvenciones, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia en las respectivas reconvenciones, y las comunes, en su caso, por iguales partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Valentina , Dª. Leticia , Dª. Filomena , Dª. Angelina , D. Cornelio , D. Juan Miguel , D. Germán y D. Paulino y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto D$. Teresa , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente acción se dirige por los hermanos DOÑA Valentina , DÑA. Filomena , DÑA. Angelina y DÑA. Leticia contra sus otros hermanos DOÑA Teresa , D. Cornelio , D. Juan Miguel , D. Germán y D. Paulino y tiene por objeto la declaración de nulidad de las escrituras cuyas fechas respectivas constan a continuación con breve referencia a su contenido: 1º.- 19-X-93, de manifestación de herencia, otorgada por Dña. Teresa ; 2º.- 5-XI-93, ratificación de D. Cornelio ; 3º.- 19-X-93, de cumplimiento por parte de D. Juan Miguel , Dña. Teresa , D. Germán y D. Cornelio sobre acuerdo transaccional; 4º.- 8-X-93, de cesión de derecho de opción de compra y ejercicio, otorgada por D. Juan Miguel , Dña. Teresa , D. Germán y D. Cornelio , 5º.- 7-IX-94, de adjudicación de herencia, otorgada por Dña. Teresa , D. Germán y D. Paulino, los dos últimos en nombre y representación de D. Cornelio ; 6º.- 26-V-98, "LEUIRA S.L.", constituye a favor de D. Juan Miguel un derecho de opción; 7º.- Contrato de compra-venta otorgado por "LEUIRA S.L." a favor de "EGUZDEA S.L."; 8º.- 20-VI-95, D. Juan Miguel cede a "Eguzdea S.L." el derecho de opción de compra, 9º.- "Cualesquiera otras escrituras o contratos, ya sean públicos o privados que en relación a las fincas sitas en Esplugues de Llobregat y en los pisos NUM000 y NUM001 de la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Barcelona", que se describen en el hecho primero de la demanda, "hubiesen podido ser otorgadas por los demandados". El pedimento numerado de ordinal diez consiste en la declaración de nulidad de "los efectos derivados del pleito simulado", interpuesto por D. Juan Miguel contra D. Cornelio y Doña Teresa "y seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona, autos 1.031/93". También se pretende la declaración de validez de la escritura de 11-V-98, de cesión transaccional otorgada por "Leuira S.L." a favor de Dña. Teresa

, Dña. Filomena , Dña. Angelina , Dª. Leticia y Valentina "en tanto en cuanto subsana todas las anteriores actuaciones sobre las que se solicita su declaración de nulidad". Por la resolución de primer grado se declara la nulidad de las escrituras referenciadas en los números 1º al 6º del suplico, se absuelve en la instancia de los demandados respecto de las peticiones contenidas en los apartados 7º y 8º y se les absuelve libremente del resto de los pedimentos de la demanda. También se declara la nulidad de la escritura pública de 11.V.95 otorgada por "LEUIRA S.L.", Dña. Teresa , Dña. Valentina , Dña. Filomena , Dña. Angelina y Dña...

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