SAP Madrid, 30 de Diciembre de 2002

PonenteLEONARDO GARCIA SUAREZ
ECLIES:APM:2002:15248
Número de Recurso329/2001
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reconocimiento de validez y eficacia de testamento ológrafo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Rosa , y de otra, como demandados-apelados D. Ricardo y Dª Raquel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Leonardo García Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª VIRGINIA GUTIERREZ SANZ, en nombre de dº Rosa , contra D. Ricardo y contra Dª Raquel debo absolver y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia objeto de esta apelación desestima la demanda en la que se postula la declaración de validez y eficacia como testamento ológrafo de la última voluntad que emite Doña Ricardo en los escritos manuscritos de su puño y letra redactados en fechas 4 de febrero de 1.989, 30 de abril de 1.989 y 1 de junio de 1,989, porque entiende en síntesis, acogiendo la tesis de los demandados, que no estáacreditado que la letra sea de la supuesta testadora, careciendo de firma el documento de 01-06-89, que es el único de los tres presentados que contiene una disposición de última voluntad, por lo que no se cumple el requisito formal exigido por las leyes.

SEGUNDO

Frente a esta decisión y ya por el cauce de la nueva LEC, se alza la actora solicitando su revocación, porque sostiene que los tres documentos distintos...

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