SAP Lugo 209/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2001:723
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 209

ILMOS. SRES.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

D°. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a veintidós de Junio de dos mil uno .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 146/01, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantia n° 153-1/95, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo, sobre acción oposición a operaciones particulares. Es parte apelante Asunción , Marí Trini ( en representación de sus hijas Yolanda y Maribel ), representado por el Procurador Sr. Castañeda Gutiérrez por la primera y Sr. Martin Castañeda por la segunda, la primera asistida del letrado Sr. Núñez Torrón y la segunda Sr. Novo Freire y apelado Javier y Luis Alberto , declarados en rebeldía.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo en fecha uno de marzo de dos mil uno., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo todas y cada una de las excepciones invocadas por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, en la representación que tiene acreditada en autos, en su contestación a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castañeda Gutiérrez, en la representación que tiene igualmente acreditada, de impugnación de las operaciones particionales realizadas, en el presente Juicio de Testamentaria, por el contador-partidor dirimente D. Leonardo y a las que se ha hecho referencia pormenorizante en la fundamentación jurídica de la presente resolución".

Que, entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo, parcialmente la demanda de impugnación de las operaciones particionales llevadas a cabo por el contador-partidor dirimente Sr. Leonardo , en el Juicio de Testamentaria 153/95, realizada por el Procurador Sr. Castañeda Gutiérrez, en representación de D. Fidel y D° Asunción , contra D° Marí Trini , en representación de sus hijas menores de edad Yolanda y Maribel , D. Luis Alberto y D. Javier , y condeno a los codemandados a estar y pasar por los pronunciamientos siguientes:

1°) En el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor dirimente Sr. Leonardo , el 22/12/98,cuya validez se mantiene (y, por tanto, los bienes y derechos incluidos en el mismo y a que no se haga referencia expresa se entiende que han de permanecer en el mismo concepto en que fueron incluidos en su día) en todo lo que no sea incompatible con la presente resolución, deben hacerse las siguientes rectificaciones, con las correcciones aritméticas a que hayan de dar lugar.

A saber:

  1. Al determinar el activo de la sociedad de gananciales: debe excluirse la finca n° NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica, de Saldange, que, por ser privativa de D. Gregorio , a quien corresponde, en la actualidad, es a las menores Yolanda y Maribel , como herederas de su padre, D. Juan Enrique , quien adquirió, para si, los derechos que a sus hermanos pudieran corresponderles en la herencia de su padre. en cambio, debe incluirse el saldo por importe de 34.6000 pesetas salvo error de esta Juez -correspondiente a la cuenta n° NUM002 que los esposos D. Gregorio y Dª Luz tenian, conjuntamente con su hijo D. Juan Enrique , en la oficina del Banco Pastorf de Meira.

    También debe incluirse el saldo de 114.171 pesetas salvo error de esta Juez -correspondiente a la cuenta n° NUM003 que los esposos D. Gregorio y Dª Luz tenían en la oficina del Banco Santander Central Hispano de Meira.

  2. Al establecer el activo privativo de D° Luz debe incluirse la suma de 25.522 pesetas-salvo error de esta Juez- correspondiente a la 1/3 parte del saldo de la cuenta abierta en la sucursal de Meira del Banco Español de Crédito a nombre de Dª. Luz y sus hijos D. Luis Alberto y Dª Asunción .

  3. Al determinar los haberes correspondientes a las menores Yolanda y Maribel , no puede atribuírseles, a mayores la voluntad testamentaria de D. Luz , hubiere de corresponderles, la porción hereditaria que correspondería en la herencia de su madre a D. Luis Alberto y D. Javier , cuya cesión de sus derechos hereditarios en la herencia de su madre se declara nula. Por tanto, habrá de recogerse, como en relación con los demás herederos, lo que a los mismos haya de corresponderles en la herencia de su madre, como llamados que son a ella por testamento y por Ley, sin perjuicio de los acuerdos a que, al modo en que hicieron en el año 1992, puedan llegar con otros llamados a la herencia.

  4. Al determinar el haber atribuible a D. Fidel no puede incluirse en el mismo la finca n° NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica, de la zona de Saldanxe, por razones ya explicadas.

    2°) la sucesión de Dª Luz ha derefirse y regirse por lo dispuesto por ella en el testamento autorizado por el Notario que fue de Villalba, D. Federico-José Cantero Dueñas, el 21/11/88, en cuanto respeta los derechos legitimarios. A la luz del mismo se distribuirá el caudal hereditario de Dª. Luz por el contador-partidor dirimente.

    3) Lo actuado en el Juicio de Testamentaria del que la presente impugnación de operaciones particionales constituye pieza separada, es válido, sin necesidad de retrotraer...

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