SAP Madrid 114/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:2280 |
Número de Recurso | 3/2005 |
Número de Resolución | 114/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00114/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7000067 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 3 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
Apelante/s: Carlos José, Penélope , María Inmaculada , Elena , Mariana , Oscar ,
María Inés , Fernando , Adolfo , Carlos María , Estela , Remedios , Ramón , Germán , Benito , Catalina , Juan Ignacio
Procurador: JOSE GRANDA MOLERO.
Apelado/s: CARITAS DIOCESANA DE MADRID
Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA
SENTENCIA Nº 114
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, tres de marzo de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 405/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 3/05, en el que han sido partes, como apelante Carlos José, Penélope, María Inmaculada, Elena, Mariana, Oscar, María Inés, Fernando, Adolfo, Carlos María, Estela, Remedios, Ramón, Germán, Benito, Catalina, Juan Ignacio, que estuvieron representados por el Procurador D. Jose Granda Molero; y de otra, como apelado CARITAS DIOCESANA DE MADRID, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha ocho de Septiembre de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador D. Jose Granda Molero en nombre de D. Jose Granda Molero se ejercita acción en nombre de D. Carlos José, Penélope, María Inmaculada, Elena, Mariana, Oscar, María Inés, Fernando, Adolfo, Estela, Carlos María, Remedios, Ramón, Germán, Benito, Catalina y Juan Ignacio, contra Caritas Diocesana de Madrid. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos José, Penélope, María Inmaculada, Elena, Mariana, Oscar, María Inés, Fernando, Adolfo, Carlos María, Estela, Remedios, Ramón, Germán, Benito, Catalina, Juan Ignacio, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el uno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Los hechos que sustentan la inicial pretensión y que siquiera en síntesis merecen recordarse en orden a facilitar el conocimiento del recurso, traen causa en el testamento abierto otorgado por la causante de los demandantes, doña María Inmaculada el 21. 3. 1994, en el que se contenía un legado a favor de la demandada CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID. En la cláusula tercera, se contenía un legado con el siguiente tenor " La casa de Móstoles ( Madrid) en la CALLE000, números NUM000, NUM001 y NUM002 que es una sola finca dividida en tres, ( casa pequeña, el trece, casa grande el quince y nave el diecisiete), es decir las tres fincas y la tierra de labranza en la carretera de Villaviciosa de Odón ( Madrid), paraje Cinco Ojos, las lega en pleno dominio a Cáritas Diocesanas de Madrid, con domicilio en Madrid, CALLE001 numº NUM003, con destino a que hagan residencia de Ancianos Pobres de Móstoles ( Madrid). Para la plena efectividad de este legado modal, la testadora faculta expresamente a los albaceas que posteriormente se dirá para que notifiquen a Cáritas el presente legado. Si hubieren transcurrido cinco años desde la notificación sin que por la entidad beneficiaria se hubieren iniciado las obras, el presente legado quedará sin efecto refundiéndose en la masa ". El legado se aceptó el 5.7. 1997, sin que conste actuación alguna de la demandada en el Ayuntamiento, más que escritos de fecha posterior a la presentación de la demanda sobre situación urbanística de la finca legada, en que se hace constar la existencia del Plan de Ordenación aprobado en 1985, que le afecta, aunque no se ha desarrollado, y referencia asimismo a un avance del mismo, de sentido distinto ( folios 112, 117 y 129).En fecha 20.3, 2001, Cáritas remitió carta al albacea haciéndole saber la imposibilidad de construir la residencia, y solicitaba se tuviera por cumplida la...
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ATS, 8 de Julio de 2008
...contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 3/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 405/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de - Mediante Providencia de 12 de mayo de 2005 s......