SAP Barcelona, 17 de Mayo de 2000
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2000:6324 |
Número de Recurso | 817/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
RAMON FONCILLAS SOPENA
INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DIECISÉIS
ROLLO Nº 817/1999- A
MENOR CUANTÍA NUM. 1097/1997
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 1097/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a instancia de D. Andrés y Dª. Isabel , representados por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Carlos Rodríguez Castillo, contra PISCAL, S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, y contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Jorge Fontquerni Bas y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Hernández García, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Don Andrés y Doña Isabel , contra los demandados, la entidad PISCAL S.A. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede acordar el levantamiento del embargo trabado en el expediente 8/11 de Badalona por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de la vivienda propiedad de los demandantes sita en la carretera de DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 , puerta NUM002 de Badalona, dejándola libre del indicado gravamen y a disposición de los demandantes, condenando a los demandados al pago de las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Poco se puede añadir a los variados y consistentes razonamientos contenidos en la sentencia de instancia.
Los actores terceristas presentan título privado de adquisición de su propiedad sobre la vivienda de la Carretera del DIRECCION000 NUM000 NUM002 de Badalona, de fecha 24 de diciembre de 1.991, frente al embargo trabado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 30 de septiembre de 1.994, por deudas de la sociedad transmitente Piscal, S.A.
La representación de la Tesorería impugna el título privado, simplemente por tener este carácter y por cuanto es ineficaz frente a tercero en virtud de lo dispuesto en el art. 1.227 del Código Civil .
El documento privado es un título perfectamente hábil para sostener una tercería de dominio siempre que se solventen los problemas que en torno a él suelen presentarse, esto es, su autenticidad anterior a la fecha del embargo, lo que lleva...
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