SAP Badajoz 191/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2003:1191 |
Número de Recurso | 226/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 191/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 10 de septiembre de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 191/02_; Recurso Civil núm 226/03; Juzgado de 1ª Instancia de Llerena*»] , en virtud de demanda formulada por D. Santiago ; representado por el Procurador de los Tribunales D ENRIQUE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO; contra D. Julián y DÑA Consuelo
; representados por la Procuradora de los Tribunales Dña PURIFICACIÓN ROBINA BLANCO MORALES; defendidos por el Letrado D. ÁNGEL MARTÍNEZ RUZ, y contra Dña Patricia y D. Gaspar , representados por la Procuradora DÑA JUANA MARÍA GODOY PÉREZ y defendidos por el Letrado D. RAMÓN DOMENECQ CARRIZOSA; Sobre «Reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 25/04/2003 por la Iltma Sra.Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llerena , cuyo fallo es el siguiente:
1) Se acuerda la homologación judicial del acuerdo transacional suscrito entre D. Santiago y Dña. Consuelo y D. Julián en los siguientes términos:
"1.- Dña. Consuelo , como copropietaria de una tercera parte indivisa de la finca rústica " DIRECCION000 ", abonará a D. Santiago , en efectivo metálico y una vez este acuerdo sea homologado, la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000 €uros).
2.- Con el percibo de la referida suma, el Sr. Santiago se dará por resarcido de cuantos daños y perjuicios hubieran de indemnizarse, en su caso, por Dña. Consuelo y su esposo, comprometiéndose a solicitar su homologación judicial de la transacción aquí recogida y desistiendo de su acción contra D. Julián .
3.- Caso de que en su día el Juzgado declarase la solidaridad de todos los copropietarios de la DIRECCION000 ", el Sar. Santiago se dará por pagado por Doña Consuelo y su esposo con la cantidad ahora acordada, no reclamando nada más por ningún concepto a los referidos señores, que nada más tendrán que pagar, a cuyo fin sólo ejecutará la sentencia, en su caso, y bajo su responsabilidad, por las dos terceras partes de la condena, eximiendo en todo caso de cualquier responsabilidad y obligación a Don Julián y Doña Consuelo , como base de esta transacción.
4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia tanto de Abogado, Procurador o cualquier otra que pudiera haberse producido.
2) Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Santiago , contra Dña. Patricia y D. Gaspar , debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de todos sus pedimentos, sin expresa imposición de las costas causadas.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN; por D. Santiago ; defendido por el Letrado D JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto ; DÑA Patricia y D. Gaspar ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATA; defendidos por el Letrado D. RAMÓN DOMENECQ CARRIZOSA; formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 226/2003; no habiéndose celebrado vista pública, y no habiéndose propuesto prueba; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.
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La representación procesal de la parte actora solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se desestimase la excepción de prescripción acogida por la juzgadora de instancia, con respecto a los demandados Doña Patricia y Don Gaspar por entender que dicha juzgadora había incurrido en error, pues consideraba que al tratarse de responsabilidades solidarias la interrupción de la prescripción contra uno de los responsables afectaba a todos ellos, mientras que por la representación procesal de los codemandados Srs. Gaspar Patricia Consuelo se solicitó al confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas de la alzada a los recurrentes, y sin que por los otros demandados se presentase escrito de oposición.
A la vista de lo expuesto por el recurrente en su escrito de interposición del presente recurso de apelación y al que anteriormente hemos hecho referencia, el debate queda centrado en determinar si efectivamente la acción dirigida contra los codemandados Srs. Gaspar Patricia Consuelo se encuentra o no prescrita, con respecto a ello debemos significar que la Sala asume en su integridad loscriterios sustentados por dicha representación procesal en cuanto al dies a quo del cual ha de partirse para computar el plazo de prescripción, y que en el presente supuesto al tratarse de una acción por culpa extracontractual...
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