SAP Castellón 287/2000, 13 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:787
Número de Recurso553/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2000
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 287/00

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón de la Plana; a trece de mayo de dos mil

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 1.998 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado n° 3 de Nules en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 359 de 1.997 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Sociedad Civil Sot-Pol representada por el Procurador don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado don Joaquin Navarro Lázaro y como APELADOS, los demandados Banco de Sabadell S.A. representado por el Procurador Don José Rivera Llorens y defendido por el Letrado Don Evaristo Sanz Carbonell y Banco Bilbao Vizcaya, S.A, representado por el Procurador don Octavio Balaguer. Moliner y defendido por el Letrado don Juan Rubio Vázquez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que he de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Rivera Huidobro, absolviendo a BANCO BILBAO VIZCAYA y a BANCO DE SABADELL de las peticiones formuladas en su contra.

Cúmplase lo dispuesto en el art. 265 LOPJ.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Sociedad Civil Sot-Pol se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas partes .

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día ocho de mayo de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte solicitó la revocación de la sentencia a través de otra que estime íntegramente la demanda y el de las partes apeladas la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con condena en costas al apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los siguientes .

PRIMERO

La sentencia apelada viene a desestimar la acción personal de reclamación de cantidad formulada por la entidad actora Sot -Pol contra Banco Sabadell S.A. y Banco Bilbao Vizcaya, S.A., al no haber quedado acreditado error por parte de éstas demandadas en su intervención en la transferencia de dinero realizada a través de las mismas, que resultó fallida y errónea al no haberse realizado el abono a la entidad beneficiaria. El Juzgador de instancia achaca a la actora cierta confusión a la hora de especificar la entidad que erróneamente recibió el abono de su transferencia cursada desde Polonia, y por no quedar suficientemente claro éste dato, considera que la demanda debe ser desestimada.

Contra las consideraciones contenidas en la sentencia se alza en apelación la entidad actora, reproduciendo los iniciales argumentos en que apoyaba su pretensión contra ambas demandadas.

SEGUNDO

La base fáctica de la pretensión de la actora lo constituye la ejecución errónea de una orden de pago cursada por la entidad actora Sot- Pol a través de un Banco de Polonia, a favor de la entidad " Azulev S.A. que debería recibir el abono en su cuenta corriente n° 850 475 del Banco Bilbao Vizcaya Se imputa al Banco Sabadell, como intermediario, el haber incurrido en dos errores al cursar los datos de la transferencia, y se imputa al B.B.V el error final de haber realizado el abono de la cantidad a una entidad y en una cuenta corriente que no se especificaba en la transferencia Por ello se reclama el reintegro de la cantidad perdida, esto es 919.720 ptas. Además indica la actora-apelante que el abono, que por error se debió de hacer a favor de una entidad llamada "Cer-Amigo", se efectuó sin exigir la presentación de la factura n° 84/95, a pesar de que así se indicaba en la orden de pago cursada por el Banco Polaco.

TERCERO

Antes de verificar la actuación de los intervinientes en la relación jurídica que es objeto de controversia, a la luz de verificar si existe culpa o negligencia por parte de éstos, conviene hacer dos precisiones.

Por un lado que, jurídicamente, la transferencia bancaria viene definida en la doctrina mercantilista como una operación que forma parte del "servicio de caja" que el banco suele ofrecer a su clientela, en virtud de la cual el cliente ordena a su banco que, con cargo a la disponibilidad monetaria que el mantiene, pague una deuda a su acreedor, el cual a su vez, es cliente del mismo o de otro banco, y que verifique las correspondientes operaciones contables de "cargo» y de "abono>> en sus respectivas cuentas ( Tomás y Mariano ). El profesor Mariano indica que la operación jurídica de transferencia implica una "delegación" ( contrato celebrado entre personas, por el que una de ellas, delegada, que normalmente es deudora de...

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